WALIC MAGAZINE #10 #10 | Page 32

Los volcanes tienen esa magia y atracción, que pueden dormir durante muchos años, y luego despertar con fuerza inigualable. Uno de los volcanes cónicos y tutelares de Chile es el Licancabur,el cual con sus casi 6.000 msnm, mira con majestuosa perspectiva la ahora región de Antofagasta, teniendo a su frente a la princesa Cerro Quimal, y al Sur a su adversario furioso, volcán Lascar, quien cada cierto tiempo recuerda que sus celos aún no de duermen.

Y como los peregrinos del imperios inca, que subían a rendir tributo y cuenta a la divinidad, cada cierto tiempo algunos de nosotros hacemos el sagrado camino para rendir cuenta de nuestra vida y encontrarnos con la divinidad.

Rendir cuenta...

La agenda del actual gobierno de promover una discusión constitucional en diálogos ciudadanos a efectuar en las provincias, está lanzada por la Presidenta de la República, y aunque recién se discutirán los resultados por el próximo parlamento que se elija el año 2017 (si antes no pasa nada extraordinario), debemos preguntarnos en las regiones de Chile, cuál debiera ser el debate que conduzca a una nueva carta fundamental, representativa de una voluntad soberana de base.

En este sentido, para quienes vivimos en regiones y especialmente en aquellas que son productoras mineras, por la importancia que estos recursos generan para el presupuesto nacional y una visión de desarrollo sostenible post-extractiva, la Constitución política de 1980 tiene un factor desequilibrante en la distribución de los recursos de la hacienda pública, y se llama Rentas Generales de la Nación.

Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado. Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo (Art. 19 N° 20 CPR).

Entonces, la Constitución de 1980, fija una regla de control impositivo, y presupuestos anuales, que desarrolla ampliamente el Decreto Ley de administración financiera del Estado (DL 1263, de 1975), se centralizan en la gestión presupuestaria que realiza el Ministerio de Hacienda, y la Dirección de Presupuestos, a través de la estimación de ingresos y gastos del sector público, vía ley anual.

No obstante, la Constitución habilita tributos para fines afectos a la defensa nacional, y en lo que especialmente nos interesa, en la autorización de tributos que gravan actividades o bienes que tienen una clara identificación regional o local, para ser aplicados dentro de los marcos que señale la ley, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.

En esta perspectiva de tributos de aplicación regional y local, es un claro ejemplo la Ley de Casinos de Juego, pues

Artículo 59.- Establécese un impuesto con tasa del 20%, sobre los ingresos brutos que obtengan las sociedades operadoras de casinos de juego,

Licancabur, Poder tributario regional y rendición de cuentas involucrados