Vida Médica Volumen 70 N°1 - 2018 | Page 66

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SENTENCIAS ÉTICAS

En causa Rol N ° 008 / 2017 , el Tribunal Nacional de Ética del Colegio Médico de Chile declaró admisible la petición formulada por la Mesa Directiva Nacional de investigar la denuncia formulada por la Subsecretaria de Salud Pública a la Fiscalía Nacional del Ministerio Público que da cuenta de una nómina de facultativos que habrían emitido un número muy elevado de licencias médicas durante el año 2016 y el primer semestre del año 2007 , y en procedimiento de única instancia , por sentencia de fecha 2 de enero , 2018 , resolvió sancionar al DR . CÉSAR EDUARDO ROZAS MUÑOZ , con suspensión de su calidad de afiliado al Colegio Médico de Chile por el término de seis meses y la publicación de un extracto de la sentencia en la revista Vida Médica . Según consta del oficio acusatorio de fojas 4 , el Dr . Rozas Muñoz emitió durante el año 2016 un total de 3.650 licencias médicas y , durante el primer semestre de 2017 , la cantidad de 3.144 y las explicaciones vertidas por el denunciado , de realizar entrevista de 20 minutos por paciente , para justificar el excesivo número de licencias médicas el año 2016 no fueron satisfactorias , a juicio del Tribunal , ya que suponiendo que atiende de lunes a sábado , durante 10 horas diarias – cifras difíciles de alcanzar en atenciones de salud mental- , resulta que el Dr . Rozas atendería 30 pacientes diarios , otorgando licencias a casi 12 de ellos , es decir , a más de un tercio de las consultas diarias , cantidades que no se avienen con la práctica médica habitual . El razonamiento anterior se ve corroborado por la conducta del denunciado durante el primer semestre de 2017 , período en el cual emitió 3.144 licencias , lo cual permite concluir que diariamente otorgó casi 21 licencias en promedio , cifra desproporcionada para cualquier profesional que ajuste sus actuaciones a un ejercicio de la Medicina adecuado . En base a lo expuesto el Tribunal llegó a la conclusión de que el actuar del Dr . César Eduardo Rozas Muñoz ha sido imprudente y contrario a la deontología profesional , infringiendo con su proceder los artículos 7 y 12 del Código de Ética , por lo que se le aplicó la sanción señalada en el encabezamiento del presente extracto . -
En causa Rol N ° 012 / 2017 , el Tribunal Nacional de Ética del Colegio Médico de Chile en conocimiento de la sentencia en alzada , de 18 de agosto de 2017 , pronunciada por el Tribunal de Ética del Consejo Regional Santiago que condenó al DR . ELMER ESTIVENS TERRAZAS RÍOS a la sanción de suspensión por seis meses de su calidad de asociado , prevista en el artículo 77 letra d ) del Código de Ética del Colegio Médico de Chile ( A . G .), por los fundamentos esgrimidos por el tribunal a quo , los cuales hacen referencia exclusivamente a la conducta desplegada por el denunciado con ocasión de la intervención quirúrgica realizada a la denunciante , consistente en una liposucción-abdominoplastía . No obstante compartir el tribunal de alzada los referidos fundamentos , señala en su fallo que la conducta desplegada por el Dr . Terrazas Ríos se ve agravado por el hecho de no haber acreditado en esta causa poseer la pericia suficiente para realizar la intervención quirúrgica referida en el motivo anterior , siendo que el artículo 22 del Código de Ética preceptúa que “ falta a la ética el médico que en la atención de un enfermo actúe con (…) impericia ”, agregando esa misma disposición que “ constituye impericia la falta de los conocimientos o destrezas requeridas para el acto médico de que se trata ”, y la forma de acreditar la posesión de tales conocimientos o destrezas es mediante la certificación de la especialidad respectiva , en la forma que el ordenamiento jurídico nacional contempla , y que permite a cualquier facultativo inscribirse en el registro de prestadores individuales que la Intendencia de Prestadores de la Superintendencia de Salud debe llevar , con indicación de la respectiva especialidad . Pues bien , revisado tal registro aparece registrado el Dr . Terrazas Ríos como médico cirujano , indicando específicamente que no registra especialidad alguna . Que , así las cosas , no encontrándose acreditado de acuerdo a la forma señalada que el denunciado posea la pericia suficiente como para realizar intervenciones como la de marras , el Tribunal estimó que la conducta desplegada por el denunciado ha de ser considerada temeraria , por lo que resolvió por sentencia de fecha 9 de enero , 2018 , aumentar la sanción impuesta al DR . ELMER ESTIVENS TERRAZAS RÍOS a suspensión de su calidad de asociado por una año , debiendo seguir pagando las cuotas sociales sin derecho a ejercer ninguna de las facultades ni gozar de los beneficios que la calidad de asociado al Colegio Médico le confiere , sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2 ° del artículo citado , todo ello conforme a lo previsto en el artículo 77 letra d ) del Código de Ética . -