Vida Médica Volumen 70 N°1 - 2018 | Page 46

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Dr . Claudio Thomas Presidente de la SCCP
Se requiere un paciente informado , que sepa todo respecto de su cirugía , ya sean los riesgos , complicaciones y beneficios
Y , en ese contexto , establecer cuáles son las obligaciones que contraen tanto el médico como el paciente , y que sean ambos quienes decidan cuáles son los riesgos que asumirá cada cual ”, sintetiza el abogado jefe de Falmed . Asimismo , destaca la importante preocupación expresada en materia de seguridad médica por la Sociedad Chilena de Cirugía Plástica . Además , Bello comenta que así como es bueno establecer y delimitar lo relacionado a los consentimientos informados , también es bueno hacerlo en lo vinculado a la necesidad o no del acto médico , lo que dice relación con la correcta condición psicológica de un paciente que se somete a una cirugía con fines meramente estéticos .
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL vs . EXTRACONTRACTUAL
En el mismo sentido , el abogado jefe del Zonal Norte Grande de Falmed , Juan Enrique Moraga , aclara que la obligación de medios de un médico se traduce en que cada facultativo debe colocar toda su capacidad y diligencia en aras del restablecimiento del paciente , cuidando de observar las reglas , tanto estrictamente técnicas , como deontológicas que impone la lex artis . Sin embargo , en ningún caso puede estimarse que el facultativo está obligado a obtener el resultado de la curación del enfermo . Si ésta no se logra , no supone , por sí sola , una presunción de culpabilidad . De igual forma , el abogado de Falmed con asiento en Antofagasta , comparte que lo importante es poner el énfasis en el deber de información sobre los riesgos involucrados y los beneficios esperados de una intervención de carácter estético , “ que no es estrictamente necesaria desde un punto de vista médico-curativo ”, destaca . Además , Moraga explica que en los juicios , los tribunales deben discernir si en el caso de una cirugía plástica opera fundamentalmente la obligación de medios o de resultado . Dicha disyuntiva se resuelve , según el abogado de Falmed , a falta de convenciones que determinen los deberes de quien se obliga a prestar un servicio . “ El contenido de una obligación contractual de medios es equivalente a los deberes de prudencia que rigen en sede extracontractual . En consecuencia , a pesar de que la ley dispone claramente que la prueba de la diligencia o cuidado incumbe a quien ha debido emplearlo , la pretensión del demandante solo prosperará si logra que el juez tenga por probado que la conducta invocada por el médico como un acto extintivo de la obligación , no ha observado los estándares de cuidado requeridos ”, enfatiza Moraga . Es decir , cuando el paciente demanda por responsabilidad