Vida Médica Volumen 70 N°1 - 2018 | Page 32

32 VIDAMÉDICA / FalmedEduca Despenalización del aborto en tres causales: LA PACIENTE DECIDE Después de tres años de discusión pública y en el Congreso, de modificaciones en otros cuerpos legales y tras la dictación de protocolos y reglamentos; hoy la Ley 21.030 es una realidad que se presume conocida por todos. La interrupción voluntaria del embarazo se despenaliza en tres causales en que deben cumplirse requisitos específicos y en que la decisión de las mujeres es primordial. Por Marcela Barros La capacidad humana para decidir con libertad lo que se de- sea y lo que no. Esa es la facultad que el legislador reconoció en la mujer al momento de despenalizar el aborto en tres cau- sales. La Ley 21.030 está vigente en Chile desde diciembre de 2017 y garantiza la interrupción voluntaria del embarazo en los escenarios de riesgo de vida para la madre, inviabilidad fetal y violación. Según cifras del Minsal, en Chile cada año se hospitalizan 16.510 mujeres con embarazos de menos de 22 semanas que cumplen criterios para las dos primeras causales. La tercera causal no tie- ne estadísticas certeras porque no existe información sobre em- barazos producto de violación. Solo se conoce lo informado por la Fiscalía, que registró 20.672 denuncias por delitos sexuales en 2016, con un aumento de 5,9% en el primer semestre de 2017. El 74% de las víctimas son menores de 18 años y el 85%, mujeres. Asimismo, estudios internacionales revelan que alrededor del 10% de las violaciones pueden desencadenar un embarazo. El largo camino que recorrió la Ley 21.030 que legaliza la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en tres causales, contempló en su parte final el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que reconoció la superioridad de la mujer como persona sobre el feto, que aún no lo es, y por ello le concede el derecho de decidir qué hacer con su embarazo cuando éste se enmar- que en alguna de las tres causales. Además, el TC reconoció la objeción de conciencia para aquellos miembros del equipo de salud, e incluso instituciones, que tengan razones para no realizar este procedimiento. El nuevo marco regulatorio establece que el prestador de salud nunca puede intervenir para influir en la voluntad de la mujer, sino que su actuar se circunscribe a un buen trato, acogida, no estigmatización, ni revictimización. Define un modelo de aten- ción centrado en las personas, en la integralidad, continuidad de los cuidados, trato de excelencia en cualquier punto de con- tacto, comunicación efectiva, respeto a la dignidad y derechos, en establecer relaciones de confianza y de ayuda sobre la base de la confidencialidad, entre otros principios rectores. Todo lo anterior se enmarca en el acompañamiento que recibirá la mu- jer si así lo desea. Este desafío está entregado a los equipos