Vida Médica Volumen 69 Nº1 - 2017 | Page 90

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Para todos los efectos relacionados con el proceso electoral , los Secretarios de los Consejos Regionales estarán bajo la dirección y supervisión de la Comisión Nacional Electoral .”. Aprobado en forma unánime . 6 . Reemplázase el inciso segundo del artículo 7 bis por el siguiente : “ La declaración de las candidaturas a Presidente , Primer Vicepresidente , Secretario General , Prosecretario General y Tesorero General , deberá hacerse conjuntamente , en una lista , ante el Presidente de la Comisión Nacional Electoral , antes de la medianoche del vigésimo día anterior a aquel en que deba iniciarse la elección .”. Aprobado por unanimidad . 7 . En el inciso tercero del artículo 7 bis , se reemplaza el guarismo “ 5 ” por “ 3 ”. Aprobado por 20 votos a favor y 9 en contra . 8 . Se reemplaza el inciso cuarto del artículo 7 bis por el siguiente : “ Los patrocinios deberán ser otorgados en formularios confeccionados por la Mesa Directiva Nacional y disponibles en las sedes del Consejo General y de los Consejos Regionales a partir del día siguiente hábil de transcurrido el plazo para la impugnación de candidaturas a que se refiere el inciso primero del artículo anterior . Si el Presidente de la Comisión Nacional Electoral o el Secretario Regional , según corresponda , impugnare una candidatura , este plazo se contará desde el día en que quede a firme la resolución pronunciada por el referido Presidente o Secretario , o por la Comisión Nacional Electoral en caso de apelación , o desde el día en que el apoderado de la lista afectada retirare al candidato impugnado . Si presentare un nuevo candidato , se procederá en la misma forma antes señalada .”. 9 . Reemplázase el inciso primero del artículo 8 ° por el siguiente : “ Artículo 8 . La declaración de cada lista de candidatos a Consejeros Regionales y a Consejeros Generales por Santiago , Valparaíso y Concepción , deberá hacerse ante el Secretario del respectivo Consejo Regional , antes de la medianoche del vigésimo día anterior a aquel en que deba iniciarse la elección . Cada lista deberá contar con el patrocinio de , a lo menos , el 3 % de los inscritos en el registro de la jurisdicción correspondiente , con un mínimo de veinte patrocinios .”. Aprobado por 26 votos a favor y 3 en contra . 10 . En el inciso primero del artículo 9 °, a continuación de la coma que sucede a la expresión “ bis ”, agrégase la frase “ en un solo acto ,”. Aprobado en forma unánime . 11 . En el inciso cuarto del artículo 9 °, reemplázase las expresiones “ inscrito en el padrón electoral a que se refiere el artículo 5 ” por “ afiliado al Colegio Médico de Chile “. Aprobado en forma unánime . 12 . Reemplázase en el inciso primero del artículo 11 las expresiones “ del Consejo General ” por “ de la Comisión Nacional Electoral ”. Aprobado en forma unánime . 13 . Reemplázase el artículo 12 por el siguiente : “ Artículo 12 . Cuando el Secretario de un Consejo Regional acepte la nominación de su candidatura a cualquier cargo , quedará inhabilitado para actuar en las funciones que se le señalan en este Reglamento . En tal caso , el Consejo Regional respectivo designará a un Consejero para reemplazarlo , debiendo comunicar de inmediato el nombramiento a la Comisión Nacional Electoral . Para estos efectos , las personas indicadas deberán comunicar por escrito su decisión de inscribir sus candidaturas , a lo menos con dos días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo establecido en los artículos 7 y 8 del presente Reglamento . En caso de no cumplir con esta exigencia , no podrá inscribir su candidatura . Se seguirá el mismo procedimiento indicado en el inciso primero del presente artículo , si el Secretario no pude actuar por ausencia , enfermedad o cualquier otro impedimento . Si por cualquier circunstancia no fuere posible designar a un Consejero para reemplazar al Secretario , el Consejo Regional respectivo , dentro del día siguiente hábil , designará a un colegiado de la jurisdicción correspondiente para ocupar el cargo e informará a la Comisión Nacional Electoral .”. Aprobado en forma unánime . 14 . En el inciso tercero del artículo 15 , reemplázase las expresiones “ el Secretario del H . Consejo General ” por “ la Comisión Nacional Electoral ”. Aprobado en forma unánime . 15 . En el inciso primero del artículo 16 , sustitúyese la frase “ Secretario del Consejo General ” por “ Presidente de la Comisión Nacional Electoral ”. Aprobado por unanimidad . 16 . Sustitúyese el inciso primero del artículo 17 por el siguiente : “ Artículo 17 . El Consejo Regional correspondiente designará los sitios , además de la respectiva sede , en que funcionarán las Comisiones Receptoras de Sufragios , y nombrará a sus integrantes . Estas designaciones deberán ser comunicadas a la Comisión Nacional Electoral dentro de tercero día de designado los referidos sitios , pudiendo esta Comisión incorporar nuevos sitios de votación a los designados por el Regional a petición de cualquier médico que integre el padrón electoral a que se refiere el artículo 5 °.”. Aprobado en forma unánime . 17 . En el inciso tercero del artículo 17 , elimínase la frase “ que integren el padrón electoral a que se refiere el artículo 5 ,”. Aprobado por unanimidad . 18 . Por 23 votos a favor y 6 en contra , el H . Consejo General acuerda establecer como mecanismo único y general de votación para la elección de miembros de Mesa Directiva Nacional , Consejeros Regionales y Consejeros Generales por Santiago Valparaíso y Concepción , un sistema electrónico de votación en el que los votantes pueda manifestar sus preferencias desde un computador o teléfono celular , sin tener que desplazarse hasta un recinto determinado . Se deja constancia que los 6 votos antes referidos consideraban la mantención de un sistema mixto de votación ( electrónica y en papel ). Además , se acuerda facilitar a los votantes un computador o urna electrónica en los lugares que cada Consejo Regional determine para quienes deseen desplazarse hasta esos lugares o requieran asistencia en la votación . Se elimina , en consecuencia , la votación en cédulas de papel . 19 . Se acuerda posponer la discusión sobre las restantes modificaciones del Reglamento de Elecciones propuestas por la Comisión Electoral designada al efecto , habida cuenta que la introducción de un sistema de votación electrónico como único mecanismo para sufragar implica modificar una serie de normas del Reglamento que consideran la votación en cédulas de papel .