Vida Médica Volumen 69 Nº1 - 2017 | Page 89

ACUERDOS 89 institución , puesto que muchos de los colegiados son socios y afiliados a esta aseguradora de salud y manifestaron su preocupación a la Mesa Directiva Nacional . Indicar que el Honorable Consejo General rechaza categóricamente las acusaciones infundadas de los directivos de dicha Isapre , consignadas en Revista Qué Pasa , quienes aseguran que nuestra institución busca entorpecer la venta de una cuota de control a un nuevo socio . ACUERDO N ° 307 : El H . Consejo General acuerda incorporar a Tabla : La Aprobación compra inmueble Consejo Regional Santiago . ACUERDO N ° 308 : Se acuerda apoyar indicación a proyecto de ley sobre incentivo al retiro ( Boletín N ° 10790-11 ), solicitada por Diputados de la Comisión de Hacienda de la Cámara , reduciendo bonificación adicional para cargos de 11 horas de 300 UF a 150 UF , transfiriendo la suma global a los médicos con cargos de 44 horas . El presente acuerdo fue aprobado por 29 votos a favor , 2 votos en contra y 1 abstención ). ACUERDO N ° 309 : Se acuerda solicitar reunión con Asociación de Municipalidades . ACUERDO N ° 310 : Se acuerda nombrar una Comisión que proponga medidas de corto , mediano y largo plazo para resolver problema de urgencias , tomando como base informe realizado por anterior comisión designada por H . Consejo General . Integrarán esta Comisión de Urgencias los doctores Izkia Siches , Verónica Fonseca , Jaime Bastidas , Teresa Barlaro , Hugo Reyes y Guillermo De La Paz . ACUERDO N º 311 : Modifícase el Reglamento de Elecciones del Colegio Médico de Chile en el siguiente sentido : 1 . En el inciso segundo del artículo 1 ° elimínase la frase “ la segunda quincena del ” y agrégase el artículo “ el ” antes del sustantivo “ mes ”. Aprobado en forma unánime . 2 . En el inciso primero del artículo 2 ° se mantiene la expresión “ cuatro ” al no reunirse el quórum requerido para aprobar la propuesta de modificación consistente en rebajar a “ tres ” el número de días de votación ( Se reunieron quince votos de los 19 necesarios ). 3 . Se introduce el siguiente artículo 4 bis : “ Artículo 4 bis . En la misma oportunidad a que se refiere el artículo anterior , el Consejo General elegirá a los miembros de la Comisión Nacional Electoral , compuesta por cinco miembros titulares y dos suplentes , todos médicos afiliados al Colegio Médico de Chile con sus cuotas sociales al día . Esta Comisión será la encargada de desarrollar el proceso eleccionario . Sus integrantes estarán afectos a las mismas inhabilidades establecidas para los miembros de los Tribunales de Ética del Colegio Médico de Chile y una vez aceptado el cargo , no podrán ser candidatos a cargo alguno en las elecciones para las que fueron elegidos . Una vez elegida la Comisión en la oportunidad antes referida , deberá constituirse dentro de los siete días hábiles siguientes , procediendo a elegir , en esa oportunidad , a su Presidente de entre sus miembros . El abogado jefe del Consejo General hará las veces de secretario de la Comisión y tendrá la calidad de ministro de fe de todos los actos del proceso electoral . La Comisión Nacional Electoral ejercerá la administración , supervigilancia y fiscalización del proceso electoral con todas aquellas facultades necesarias para su adecuada realización , velando por la transparencia y participación equitativa de todos los candidatos y listas en competencia . En el ejercicio de sus funciones , podrá representar a cualquier autoridad del Colegio Médico el uso indebido de recursos o medios de comunicación de la Orden que pueda afectar la igualdad de condiciones que debe existir entre los candidatos que participan en el proceso electoral . La Comisión Nacional Electoral sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes y podrá proceder de oficio o a petición de cualquier médico colegiado . Cualquier reclamo o denuncia acerca del proceso electoral será presentado ante esta Comisión , la que resolverá según lo que su prudencia y la equidad le dictaren . La Comisión Nacional Electoral podrá presentar denuncias ante los Tribunales de Ética de la Orden cuando estimare que se han infringido las normas contenidas en el Código de Ética del Colegio Médico de Chile .”. Aprobado por unanimidad . 4 . En el inciso cuarto del artículo 6 °, reemplázase la frase “ que integren el padrón electoral , y ” por “ afiliados ”. Aprobado por unanimidad . 5 . Reemplázase el artículo 7 ° por el siguiente : “ Artículo 7 . A partir del tercer día hábil siguiente de efectuada la primera publicación a que se refiere el inciso primero del artículo 6 , podrán presentarse ante el Secretario de la Comisión Nacional Electoral o ante el respectivo Secretario Regional , según corresponda , las listas de candidatos que deseen participar en las elecciones a que se refiere la convocatoria . En ese mismo acto , señalarán el nombre del o de los apoderados de la lista y una dirección de correo electrónico para efectuar las notificaciones que correspondan . La presentación de una lista deberá venir acompañada de la aceptación escrita del candidato , ratificada con su firma , en documento original . Los Secretarios de los Consejos Regionales y de la Comisión Nacional Electoral l llevarán un libro encuadernado y foliado llamado “ de elecciones ”, en el cual deberán anotar las informaciones señaladas en los incisos precedentes . Si un candidato estuviere afecto a alguna de las inhabilidades a que se refiere el artículo 19 de los Estatutos , o no reúna los requisitos que este Reglamento establece para ser candidato , el Presidente de la Comisión Nacional Electoral o el Secretario Regional , según corresponda , dentro de tercero día de presentada una lista , deberá emitir una resolución que así lo establezca , señalando la norma estatutaria o reglamentaria infringida . Esta resolución será notificada al apoderado de la lista respectiva al día siguiente hábil de pronunciada . El candidato afectado o el apoderado de la lista a que pertenece podrá apelar , dentro de segundo día hábil , a la Comisión Nacional Electoral , la cual decidirá en última instancia dentro de segundo día hábil . El apoderado de la lista a que pertenece el candidato impugnado podrá retirarlo – siempre que no se trate de un candidato a Mesa Directiva Nacional en que la lista deberá contener candidatos a los cinco cargos- o presentar un nuevo candidato , procediéndose en la forma señalada en los incisos precedentes o bien acreditar ante el Secretario el cese de la causa de impugnación que le afectaba .