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Dr. Humberto Soriano, presidente de Sociedad Chilena de Pediatría.
“Cuando uno se preocupa de la comunicación con los padres, del bienestar del niño como
motivo principal y cuando uno transmite esa ocupación a los padres, la evidencia demues-
tra que es mucho menos frecuente que exista un juicio si hay un evento indeseado”.
¿Falmed ha tenido casos en que el
WhatsApp haya generado un pro-
blema relevante? “Hemos tenido ex-
periencia con casos que involucren
esta forma de comunicación, pero
no tanta como pudiera esperarse”,
informa Bello. “Hemos tenido casos
en los que, más que el diagnóstico
o el tratamiento, la consulta poste-
rior se hace por WhatsApp y eso ha
llevado en un par de casos a juicio.
Por ejemplo, pacientes que envían
por WhatsApp las fotos de una he-
rida producto de una intervención
quirúrgica. En dos casos, eventual-
mente las heridas se complicaron.
Las fotos fueron usadas como medio
de prueba y los tribunales determi-
naron en ambos casos que cuando
es necesario que el paciente concu-
rra ante el médico para ser evaluado
debe haber un acto presencial. Por
ejemplo, en el caso de una infección
en el que es relevante que el faculta-
tivo huela la herida, se requiere del
olfato, un sentido cuyas percepcio-
nes no pueden ser transmitidas por
WhatsApp”, expresa el jefe jurídico
de la Fundación.
—¿Podría un tribunal considerar un
mensaje de WhatsApp como prueba
en un juicio?
—Sin duda, como cualquier medio de
prueba previsto en el derecho chile-
no. Todo lo que se diga puede que-
dar establecido como un mecanismo
de fijación de un hecho, con fecha y
hora.
—Haciendo un paralelo, usted, como
abogado, ¿aconsejaría a un defendi-
do comunicándose con él a través
de WhatsApp?
—Por WhatsApp podría, eventual-
mente, hacerle pequeñas observa-
ciones, pero claramente, tal como
en el caso de la relación médico-pa-
ciente, la relación médico-abogado
requiere la presencia, sobre todo en
la etapa del planteamiento del pro-
blema y de las posibles soluciones
para éste. Creo sí que el acto médico
es más complejo que el acto jurídico,
por el tema de la percepción. Yo no
necesito hacerle un examen físico al
médico que tengo que representar.
Pero en lo que sí se parecen am-
bas relaciones es en la importancia
de la comunicación. Ésta debe ser
efectiva, bilateral, y debe abarcar
todo lo que va asociado a la literali-
dad de las palabras: gestos, matices.
Esto se pierde un poco a través del
WhatsApp.
—¿Qué recomendación le hace a
los médicos que deciden usar la
herramienta?
—Debo decir que todos estos avan-
ces en la comunicación médico-pa-
ciente deben utilizarse respetando la
lex artis médica. Aquellas actuacio-
nes médicas que requieren necesa-
riamente la presencia de un médico
frente a su paciente no pueden ser
suplidas por ningún tipo de tecnolo-
gía que no sea la visión directa y, en
muchos casos, la palpación concreta,
incluso oler. En suma, percibir al pa-
ciente a través de los cinco sentidos
del médico. Si, desde el punto de vis-
ta médico, se trata de una actuación
que requiere la presencia del médi-
co frente a frente con el paciente,
nuestra recomendación es que no se
realice a través de WhatsApp. Por el
contrario, si la ciencia médica indica
que para una interacción médico-pa-
ciente, y en un caso particular, no
se requiere de la presencia física, se
podrá suplir la lejanía mediante otros
mecanismos. Entonces, quien manda
acá no es la tecnología, no manda el
WhatsApp: manda la lex artis. La lex
artis debe ser respetada tanto en
los actos presenciales como en las
comunicaciones a distancia con el
paciente.
Juan Carlos Bello, abogado jefe de Falmed.
“Debo decir que todos estos avances en la comunicación médico-paciente deben utilizar-
se repestando la lex artis médica, esto tanto en actos presenciales como en las comunica-
ciones a distancia con el paciente”.