FATMED ASESORA 77
Término
del 14 bis
Otra de las modificaciones que implica
la entrada en vigencia de la Ley 20.780,
también conocida como Reforma Tributaria, es la derogación del régimen
de tributación especial 14 bis. Este régimen surgió en 1989 mediante la Ley Nº
18.775 con el objetivo de que se acogieran contribuyentes obligados a declarar su respectiva renta efectiva según
contabilidad completa, es decir, quienes
se dedicaran a una actividad comercial lucrativa. Además, buscó facilitar y
simplificar la tributación a las pequeñas
empresas, pues les permitió eximirse de
algunas obligaciones tributarias.
Desde la Fundación de Asistencia Tributaria del Colegio Médico de Chile,
explican que los médicos contribuyentes y afiliados a la institución, deberán
comenzar a tributar bajo un nuevo régimen para seguir con sus actividades comerciales, ya sea uno general, de Renta
Atribuida o Parcialmente Integrado, o
bien elegir un régimen especial como es
el 14 ter. De lo contrario pueden poner
fin a sus actividades liquidando la empresa, sintetizan desde la Fundación.
¿Por qué el 14 bis no continuará en vigencia? Este sistema será derogado el
último día de este año y no continuará
por decisión del legislador. “Puede concluirse que su derogación se debe a que
éste régimen especial al permitir tributar solo en base a retiros y determinar
sus ingresos de manera simplificada
sin tener claridad de los mismos, iba en
contra del fin recaudador de la Reforma
Tributaria”, resume la asesora tributaria
Andrea Peña. Por lo tanto, la elección de
estos nuevos regímenes debe ser una
decisión informada y tomada antes del
31 de diciembre, de lo contrario al médico contribuyente se le atribuirá otro
régimen en su defecto.