76 FATMED ASESORA
Tiempo de decisión:
Nuevos regímenes de
tributación general
entran en vigencia el 2017
El término del 2016 trae consigo novedades en el ámbito de los impuestos. Se
acaba el régimen de tributación general
conocido hasta ahora y a contar de 2017
entrarán en vigencia dos nuevos regímenes tributarios: el Parcialmente Integrado
y el de Renta Atribuida. Los contribuyentes podrán optar por uno de los nuevos
regímenes de tributación hasta el 31 de diciembre de 2016. La elección que tomen
se mantendrá por, al menos, cinco años.
El 31 de diciembre de 2016 concluye el
régimen general donde las utilidades no
retiradas se ingresaban al Fondo de Utilidades Tributables (FUT). En dicho régimen
la empresa pagaba impuestos por las utilidades obtenidas y los socios o accionistas
solo tributaban o pagaban impuestos por
las utilidades o dividendos efectivamente
retirados, distribuidos o remesados, siendo el impuesto pagado por la sociedad un
crédito para el pago de dicho impuesto final para los socios.
Desde la Fundación de Asistencia Tributaria del Colegio Médico, FATMED, explican
que este escenario cambiará a partir del
2017, debido a que la reforma crea dos
nuevos sistemas de tributación general:
Renta Atribuida y Parcialmente Integrado.
Resulta vital conocer las diferencias entre
ambos sistemas para tomar una decisión
adecuada a la realidad de cada profesional
o su sociedad. Esta decisión se proyectará,
por al menos 5 años.
Renta atribuida
En el sistema de Renta Atribuida, las empresas quedarán gravadas con una tasa
del 25% a nivel de impuesto de Primera
Categoría, impuesto que será utilizado en
un 100% como crédito por sus socios.
La principal característica de este régimen
es que al término del ejercicio todas las
utilidades obtenidas durante el ejercicio,
previo pago del impuesto por la sociedad,
serán atribuidas automát icamente a cada
socio en la proporción acordada en el pacto social o, en su defecto, según su aporte.
Además les serán atribuidas las rentas de
las demás sociedades en las que participe,
en caso de estar estas acogidas al mismo
régimen. Lo anterior trae como consecuencia que dichas utilidades pasarán a
formar parte del Global Complementario de los socios, teniendo que pagar, por
tanto, el impuesto correspondiente, pero
teniendo de crédito lo pagado por la sociedad. Por tanto la tasa efectiva máxima
de impuesto para los socios podrá llegar a
35%.
¿En qué casos conviene este régimen? Este
sistema está orientado a las empresas de
menor tamaño o de ingresos no muy elevados donde sus socios retiran la mayoría
o totalidad de las utilidades.
Parcialmente Integrado
Este sistema mantiene las características
del régimen actual, es decir, las sociedades
deben pagar un impuesto de Primera Categoría sobre sus utilidades, que en el año
2017 será de una tasa del 25,5% y a contar
del año comercial 2018 una tasa del 27%.
Las utilidades restantes quedarán en un
registro llamado RAI o Rentas o Cantidades Afectas al IGC o IA, puesto que se elimina el FUT, y los socios solo tributarán en
la medida que realicen retiros.
La diferencia fundamental entre este nuevo sistema y el régimen actual es que los
socios solo pueden aprovechar el 65% del
crédito pagado por la sociedad contra el
Impuesto Global Complementario y no el
100% como es actualmente. Por lo tanto,
la tasa máxima efectiva de impuestos finales podría llegar al 44, 45%.
En conclusión este sistema es conveniente para grandes empresas, en las
que sus socios desean seguir ahorrando
o invirtiendo.
Recomendación FATMED
La elección de uno u otro sistema es
de gran relevancia, puesto que una vez
hecha esta, debe permanecerse en el
sistema a lo menos cinco años, tiempo
suficiente para que los ingresos de una
persona varíen. En virtud de lo anterior,
también es importante evaluar qué tan
conveniente resulta seguir manteniendo
una sociedad, puesto que puede resultar
de mayor conveniencia tributar como
persona natural. También es relevante una revisión a la forma jurídica de su
empresa, dado que una EIRL (Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada),
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Sociedad por Acciones, SpA, tiene ventajas y desventajas dependiendo de cada
realidad en particular. Por tanto, resulta
esencial la asesoría de profesionales en la
materia para tomar la mejor decisión.