FATMED ASESORA 75
FATMED asesora a médicos
afiliados para finalizar
giro de empresas
El SII estableció un procedimiento electrónico para que los contribuyentes que
no han registrado actividades en sus empresas en los últimos 36 meses, puedan
declararlo. La Fundación ayudará con
esta gestión en caso de ser solicitado el
servicio.
El Servicio de Impuestos Internos, SII,
precisó que actualmente existen más de 2
millones de empresas, de las cuales unas
700 mil no han informado a la entidad
sobre el cese de sus actividades, incluso
teniendo más de 3 años continuos sin
operaciones.
En el contexto de la simplificación de la
Reforma Tributaria (Ley 20.899), la institución estableció un procedimiento electrónico para que los contribuyentes que
han mantenido una empresa que registra
más de 36 períodos tributarios continuos
sin operaciones, cumplan con esta declaración de una manera más rápida, sencilla
y eficiente.
Al respecto, la Fundación de Asistencia
Tributaria del Colegio Médico, FATMED,
y respondiendo a las indicaciones emanadas por el órgano gubernamental, ha
estudiado en detalle el escenario tributario-contable para asesorar de manera
más eficiente a sus médicos afiliados con
el objetivo de propiciar la correcta tributación.
En el marco de servicio tributario-legal
que entrega FATMED a sus afiliados está
considerado asesorarlos en materias vinculadas al término de giro de una empresa. Precisamente, entregará una asesoría
personalizada y confidencial sobre este
mecanismo impulsado por el SII a todos
los médicos afiliados que lo requieran.
Cabe destacar que FATMED, a través de
su equipo multidisciplinario, ha participado de diversas capacitaciones sobre la actual Reforma Tributaria (Ley 20.780) para
mantenerse al día de las modificaciones
que ha registrado la iniciativa.
El Servicio de Impuestos Internos explicó que el procedimiento pone énfasis
en facilitar el cumplimiento tributario de
esta obligación mediante la utilización
de un expediente electrónico y considera diferentes situaciones que aquejaban
especialmente a los pequeños contribuyentes que, habiendo iniciado un negocio
o emprendimiento, no continuaron desarrollando su actividad a razón de que no
cumplieron sus expectativas de flujos de
caja o rentabilidad.
Contribuyentes sin registros pendientes
De esta manera, si el contribuyente
presenta 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones y no
tiene utilidades o activos pendientes
de tributación ni deudas tributarias,
se presumirá legalmente que ha terminado su giro, lo que deberá ser declarado por el Servicio mediante una
resolución y sin necesidad de citación
previa.
El procedimiento simplificado se implementa desde octubre de 2016
manera gradual, comenzando por los
casos más antiguos. Así, aquellos contribuyentes que tengan seis o más
años sin movimiento, recibirán un aviso electrónico personalizado sobre su
término de giro y en paralelo se publicará una resolución al respecto, precisó el SII.
Cabe señalar que de no mediar el referido procedimiento simplificado, los
contribuyentes tendrían que concurrir a las oficinas del SII para dar el aviso de término de giro, acompañando
antecedentes contables y respaldos
de las operaciones y declaraciones de
impuestos.