72 Vida Médica
¿En qué casos se puede aplicar?
ACCIÓN DE REPETICIÓN
EN JUICIOS POR MATERIAS
SANITARIAS
L
os hechos se desataron en Rancagua, luego de que el Hospital Regional fuera condenado en un juicio por
responsabilidad médica y decidiera repetir
contra dos médicos del servicio, buscando
que financiaran la condena. La molestia de
más de 170 facultativos se agudizó luego
de conocer que el servicio había cometido
severos errores en la defensa jurídica del
caso, por ejemplo, ausentándose de una de
las audiencias del juicio.
El Consejo Regional Rancagua del Colegio
Médico y el Capítulo Médico del hospital
pidieron la salida del director del Servicio
de Salud O’Higgins, buscando una mejora
sustantiva en la administración del recinto
asistencial. “Es preciso que quede muy claro
que esta acción del gremio médico representa una defensa de la comunidad entera,
velando por el cumplimiento de los más
elementales principios éticos y de responsabilidad administrativa que deben regir el
accionar de quienes ejercen cargos de Alta
Dirección Publica, como es el caso del director del Servicio de Salud O’Higgins”, declararon ambas organizaciones. El director del
servicio, Fernando Troncoso, presentó su
renuncia el pasado jueves 10 de noviembre.
El Consejo General del Colegio Médico
apoyó la movilización mediante una declaración pública en la que señaló que
“la situación de Rancagua no es más que
un reflejo de las deficiencias estructurales y de gestión a lo largo del país”. El
presidente de Falmed, Dr. Sergio Rojas,
comentó que “buscamos que los consejos regionales realicen un catastro de las
carencias que se aprecien en los recintos
públicos, con el objeto de representarlas
a la autoridad de Salud, dejando constancia expresa y escrita de las dificultades
que enfrentan a diario los médicos para
realizar su trabajo”.
Falmed estudió en detalle la legislación
sobre este tema e informó al Consejo General los alcances legales de la acción de
repetición. Según el abogado jefe de la Fundación de Asistencia Legal, Juan Carlos Bello, “la acción de repetición devenga en algo
excepcionalísimo, por cuanto si se trata de
una circunstancia calificada sólo como una
falta de servicio, que es la regla general, el
derecho de la administración para repetir
no nacerá. Además, se trata de un derecho o facultad, y no de una obligación. En
efecto, la doctrina de la responsabilidad
del Estado por falta de servicio, concede el
derecho a demandar al funcionario, cumpliendo una serie de requisitos. Como se
trata de un derecho, es facultativo para la
administración hacerlo”.
Certezas sobre la acción
de repetición:
1.- El ejercicio de la acción de repetición
por parte del servicio en contra de sus
funcionarios es voluntario.
2.- El derecho para deducir la acción de
repetición en contra del funcionario, sólo
nace si se trata de una falta personal. Hay
falta personal cuando un funcionario actúa con extrema negligencia (imprudencia temeraria) o dolo.
3.- Si la obligación de indemnizar para el
Fisco, es sólo por falta de servicio, no hay
derecho de reembolso.
4.- La falta personal deberá siempre ser
declarada por una sentencia judicial en el
proceso en que se condenó al Fisco.
5.- Debe existir un examen de viabilidad
de la acción de repetición.
6.- Además, el Fisco deberá siempre
acreditar la falta personal en el juicio de
repetición.