REPORTAJE FALMED
CHILE
Constitución Política de
la República de Chile
Artículo 19 N° 9
La Constitución asegura a todas las
personas:
9°.- El derecho a la protección de la salud.
El Estado protege el libre e igualitario
acceso a las acciones de promoción,
protección y recuperación de la salud y
de rehabilitación del individuo.
Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.
Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de
salud, sea que se presten a través de
instituciones públicas o privadas, en la
forma y condiciones que determine la
ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.
Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado.
ARGENTINA
Constitución Política de la
Provincia de Buenos Aires
Artículo 36 N° 8
La Provincia promoverá la eliminación
de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que
afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
A tal fin reconoce los siguientes derechos sociales:
A la Salud. La Provincia garantiza a
todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el
hospital público y gratuito en general,
con funciones de asistencia sanitaria,
investigación y formación; promueve
la educación para la salud; la rehabilitación y la reinserción de las personas
tóxicodependientes. El medicamento
por su condición de bien social integra
el derecho a la salud; la Provincia a los
fines de su seguridad, eficacia y disponibilidad asegura, en el ámbito de sus
atribuciones, la participación de profesionales competentes en su proceso de
producción y comercialización.
BOLIVIA
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
Artículo N° 18
1. Todas las personas tienen derecho a
la salud.
2. El Estado garantiza la inclusión y el
acceso a la salud de todas las personas,
sin exclusión ni discriminación alguna.
3. El sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural,
intercultural, participativo, con calidad,
calidez y control social. El sistema se
basa en los principios de solidaridad,
eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en
todos los niveles de gobierno.
COLOMBIA
Constitución Política de Colombia
Artículo N° 49
La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a
cargo del Estado. Se garantiza a todas
las personas el acceso a los servicios de
promoción, protección y recuperación
de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de
servicios de salud a los habitantes y de
saneamiento ambiental conforme a los
principios de eficiencia, universalidad
y solidaridad. También, establecer las
políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y
ejercer su vigilancia y control. Asimismo, establecer las competencias de la
Nación, las entidades territoriales y los
particulares, y determinar los aportes a
su cargo en los términos y condiciones
señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán
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en forma descentralizada, por niveles
de atención y con participación de la
comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la
de su comunidad.
ECUADOR
Constitución de la República del Ecuador
Artículo N° 32
La salud es un derecho que garantiza
el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos
el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la
seguridad social, los ambientes sanos y
otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este
derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y
ambientales; y el acceso permanente,
oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y
atención integral de salud, salud sexual
y salud reproductiva. La prestación de
los servicios de salud se regirá por los
principios de equidad, universalidad,
solidaridad, interculturalidad, calidad,
eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.
VENEZUELA
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
Artículo N° 83
La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo
garantizará como parte del derecho
a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la
calidad de vida, el bienestar colectivo y
el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de