Vida Médica Volumen 68 Nº2 - 2016 | Page 63

FATMED ASESORA 63 realice bajo un vínculo de dependencia con un empleador o patrón . Dentro de éstas , se encuentran aquellas rentas percibidas , tales como sueldos , premios , gratificaciones , participaciones u otras pagadas por servicios personales , montepíos o pensiones , y las cantidades percibidas por concepto de gastos de representación . Este impuesto se determina aplicando la tabla con los porcentajes de impuesto efectivo , dependiendo del tramo en que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta .
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LIR : Ley sobre Impuesto a la Renta , contenida en el artículo 1 °, del Decreto Ley N ° 824 , de 1974 .
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Participación en las utilidades : Consiste en la proporción de las utilidades de una sociedad que le corresponda a cada uno de los socios .
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PPM : Pago Provisional Mensual . Son pagos mensuales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar a los contribuyentes , cuyo monto se determinará , por lo general , de acuerdo con un mecanismo establecido en la ley . Existen los obligatorios , que son los anteriormente descritos y los voluntarios , que son aquellos que tienen el mismo objetivo de los obligatorios peros pueden hacerse esporádicamente .
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Persona Jurídica : Es un ente ficticio , capaz de ejercer derechos y de contraer obligaciones , además de contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente ( empresas o sociedades ).
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Persona Natural : Es todo individuo de la especie humana , cualquiera sea su edad , sexo , estirpe o condición .
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Poder : Es el acto mediante el cual una persona natural o jurídica faculta a otra por escrito para representarla judicial o extrajudicialmente para representarla o administrar sus bienes o negocios . El poder puede ser notarial , es decir protocolizado y firmado ante notario o simple , esto es sin protocolización ni autorización ante notario .
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Renta bruta : Son los ingresos que percibe un contribuyente-empresa , descontado el costo directo de los bienes y servicios que se requieran para su obtención .
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Renta líquida : Es aquella que se determina deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla .
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Rentas de segunda categoría : Corresponden a todas aquellas rentas cuyo elemento preponderante en su generación está constituido por el trabajo humano ; vale decir , por la prestación de servicios personales .
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RLI : Renta Líquida Imponible . Es aquella que constituye la base para aplicar el impuesto de Primera Categoría , Luego de hacer las agregaciones o desagregaciones señaladas por la ley .
∙∙ Sociedad : Es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común ( aporte que puede ser dinero , trabajo o bienes ) con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan . La sociedad es una persona distinta a los socios que la componen , en este caso una persona jurídica .
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Sociedad de profesionales : Es una asociación de personas profesionales y afines en la materia , que prestan servicios o asesorías por sí mismos utilizando su intelecto y con la ayuda secundaria de personal contratado y elementos materiales . Como por ejemplo , la sociedad de abogados , arquitectos , contadores , ingenieros , médicos , etc . Tienen la particularidad de tributar en Segunda Categoría pagando sus socios Impuesto Global Complementario .
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Sueldo Empresarial : Es aquella remuneración percibida por uno o todos los socios de las sociedades de Responsabilidad Limitada , socio gestor de sociedades en comandita por Acciones y las E . I . R . L . ( Empresa Individual de Responsabilidad Limitada ). Este sueldo tiene un tope , no se rige por el Código del Trabajo puesto que es una creación tributaria .
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TTA : Tribunal Tributario y Aduanero . Competente para conocer de las diferencias que se produzcan entre los contribuyentes y el Servicio de Impuesto Internos , que señale la ley .