Vida Médica Volumen 68 Nº2 - 2016 | Page 62

62 Vida Médica GLOSARIO CONTABLE-JURÍDICO-TRIBUTARIO En el marco del esfuerzo de asesoría y educación que entrega a sus afiliados, la Fundación de Asistencia Tributaria entrega el presente documento que pretende explicar las principales palabras o términos utilizados en el ámbito tributario, armonizado con el ámbito contable y legal. ∙∙ Año comercial: Es el período de doce meses que termina el 31 de diciembre o el 30 de junio de cada año, dependiendo del modelo de tributación elegido. ∙∙ Año tributario: Año en que deben declararse y/o pagarse los impuestos. ∙∙ Balance: Es el estado financiero de una empresa en un momento determinado, en él se registran los activos (lo que la sociedad posee), los pasivos (lo que adeuda) y el capital. ∙∙ Contribuyente: Son las personas naturales o jurídicas, o los administradores o tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos. ∙∙ CT: Código Tributario, contenido en el artículo 1°, del Decreto Ley N° 830, de 1974. Es un conjunto de normas y leyes de materias tributarias (tributos o impuestos). ∙∙ Declaración Jurada: Manifestación que presentan las personas naturales y jurídicas bajo juramento ante el SII para cumplir con el trámite legal de dar a conocer información de carácter tributaria propia o de terceros, relacionada con los movimientos que tuvieron en el año comercial anterior. ∙∙ Declaración de Renta: Declaración que se realiza en abril de cada año a través de la presentación del Formulario 22 de Renta, en que deben ser declaradas las rentas o ingresos correspondientes al año anterior. ∙∙ Elusión: es un intento de reducir el pago de los impuestos sin violar la ley, ∙∙ ∙∙ ∙∙ ∙∙ ∙∙ ∙∙ ∙∙ ∙∙ aprovechándose el contribuyente de sus vacíos o lagunas y de interpretaciones cuando ella no es clara. La Ley 20.780 (Reforma Tributaria) entiende por elusión el abuso o simulación, y lo castiga. Abuso: evitar, disminuir o postergar el pago de impuestos a través de actos o negocios jurídicos (contratos, decisiones). Simulación: acto o negocios jurídicos que disimula la configuración, naturaleza o verdadero monto del impuesto a pagar. Evasión: Reducir o eliminar completamente el pago de impuestos a través de métodos ilegales, por tanto es un delito que puede ser penado hasta con cárcel. FUT: Fondo de Utilidades Tributables. Este consiste en un registro donde se anotan todas las utilidades pendientes de tributación o pago de impuestos. A partir del año 2017 será reemplazado por otro registro. FUNT: Fondo de Utilidades No Tributables. Registro donde se anotan las cantidades no constitutivas de rentas y las rentas exentas del pago de impuesto. Gasto: Desembolso en el que ha incurrido una empresa para obtener ingresos. Gasto aceptado: Es aquel en que se ha incurrido realmente, se encuentra respaldado por un documento, corresponde al giro de la empresa, se deduzca en el año de su desembolso y no esté prohibido por ley. Gasto Rechazado: Es aquel que no cumple con los requisitos de un gasto aceptado. ∙∙ IGC: Impuesto Global Complementario. Es un impuesto anual que afecta a las personas naturales que obtengan rentas o ingresos de distinta naturaleza, tales como honorarios, intereses por depósitos y ahorros, dividendos por la tenencia de acciones, retiros de utilidades de empresas, ingresos por arriendos, rentas presuntas originadas por la actividad de transporte y de la minería, entre otras. Este impuesto se determina en abril de cada año por las rentas generadas de enero a diciembre del año anterior, aplicando los porcentajes de impuestos definidos en la tabla de tramos de renta, de acuerdo con el nivel de renta que le corresponda al contribuyente según el mecanismo determinado en la ley. ∙∙ IDPC: Impuesto De Primera Categoría. Tributo que se aplica a las actividades del capital clasificadas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tales como actividades industriales, comerciales, agrícolas, prestaciones de servicios, extractivas, entre otras. Se trata de una tasa de impuesto fija para todas las empresas (sociedad), pero progresiva en el tiempo. Ej. En el 2016 fue de 22,5%; 2017 de 25% (Régimen A) y 25,5% (Régimen b). ∙∙ Impuesto Único de segunda categoría: Es un impuesto único de retención progresivo que grava mensualmente las rentas cuya fuente generadora es el trabajo, siempre que la prestación de servicios se