Vida Médica Volumen 68 Nº1 - 2016 | Page 77

investigación cientifico-médica 77 Ley Ricarte Soto: particularidades jurídicas El Departamento Jurídico de Falmed reconoce que esta ley impone desafíos importantes para la investigación en seres humanos. Y desde la visión del derecho comparado, el artículo 111 E contiene aspectos relevantes a considerar. “Los titulares de las autorizaciones para uso provisional con fines de investigación serán responsables por los daños que causen con ocasión de la investigación, aunque estos se deriven de hechos o circunstancias que no se puedan prever o evitar”. La norma general en responsabilidad civil es que el caso fortuito es una eximente de responsabilidad. “Acreditado el daño, se presumirá que éste se ha producido con ocasión de la investigación”. En Derecho, se denomina presunción a una ficción jurídica a través de la cual se establece un mecanismo legal automático, que considera que un determinado hecho o acontecimiento, se entiende probado simplemente por darse los presupuestos para ello. En este caso se trata de una presunción legal, la cual según las normas generales admite prueba en contrario. “La acción para perseguir esta responsabilidad prescribirá en el plazo de 10 años, contado desde la manifestación del daño”. Tratándose de la responsabilidad extracontractual, la norma general es 4 años; y 5 años en la responsabilidad contractual. Además, por lo general, el plazo de prescripción comienza a correr a partir de la fecha de los hechos y no de la manifestación del daño. El abogado jefe de Falmed, Juan Carlos Bello, considera especialmente preocupante esta prescripción doblemente excepcional. “Es de suyo relevante el hecho que se considere la prescripción desde la fecha de la manifestación del daño, lo que es altamente peligroso, por cuanto en definitiva hace que la acción sea en la práctica imprescriptible”, observa.