Vida Médica Volumen 68 Nº1 - 2016 | Page 72

72 Vida Médica policiales no pudieron ejecutarse en los tiempos requeridos debido a la cantidad de pacientes en estado de gravedad que debieron atender los médicos de turno. Finalmente, en noviembre pasado la causa fue sobreseída luego de que el Ministerio Público decidió no perseverar ante la inexistencia de delito. Lo que señala el Código Penal El artículo 253 del Código Penal señala que “el empleado público del orden civil o militar que requerido por autoridad competente, no prestare, en el ejercicio de su ministerio, la debida cooperación para la administración de justicia u otro servicio público, será penado con suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales”. La normativa agrega que si debido a la omisión se ocasionara un daño grave a la causa pública o a un tercero, se sancionará con la inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa de 11 ($ 495.000) a veinte unidades tributarias mensuales ($ 900.000 aprox.). De esta forma, quienes desatiendan la norma, incurren en la comisión de los denominados “delitos especiales” que involucran la administración del Estado. Juan Carlos Bello, abogado jefe de Falmed, explica que “el médico siempre debe priorizar aquellos elementos que estén en directa relación con resguardar la integridad física y la vida de un paciente. Si el médico está en una intervención cardíaca y vienen cinco carabineros con alcoholemias, la recomendación es que termine la operación del paciente”. No obstante, la recomendación que realiza el abogado jefe de Falmed es dialogar. “Entendiendo la urgencia que los carabineros puedan tener, hay una urgencia de mayor relevancia relacionada con la vida de los pacientes”, advierte. En el caso de los médicos que deben brindar un servicio de atención de pacientes en unidades de urgencia, también se debe considerar lo que sería una aparente “colisión de normas”. Y es que a lo señalado por el Código Penal se contrapone lo estipulado por la norma técnica 149 sobre estándares de información de urgencia y de los niveles de alta, media y baja complejidad de la atención primaria, que establece grados de prioridad de pacientes y a los cuales el facultativo debe responder. “Si el médico está atendiendo en urgencia a una persona con riesgo vital no la va a dejar de atender. Ahora, si el médico está durmiendo o no desea tomar la constatación de lesiones, en definitiva nos encontramos en esta figura del Art. 253”, expresa Renato Fuentealba, profesor de derecho penal de la Universidad del Desarrollo. En este escenario, el médico se enfrenta a la disyuntiva de responder en los tiempos adecuados a los requerimientos de un paciente o, por el contrario, postergar su atención para dar respuesta a un procedimiento encargado por el Ministerio Público a Carabineros. “El médico que, encontrándose atendiendo a un paciente, que de no mediar dicha atención, éste puede complicarse seriamente o bien incluso sufrir riesgo vital, asume respecto del señalado paciente una posición de garante de su salud. En tal sentido, no puede dejar de atender o intervenir al paciente a su cuidado, no obstante el requerimiento de la PDI o de Carabineros”, señala el abogado de Falmed, Nicolás Hauri. El análisis realizado por el jurista es