72 Vida Médica
policiales no pudieron ejecutarse en
los tiempos requeridos debido a la cantidad de pacientes en estado de gravedad que debieron atender los médicos
de turno. Finalmente, en noviembre
pasado la causa fue sobreseída luego
de que el Ministerio Público decidió
no perseverar ante la inexistencia de
delito.
Lo que señala el Código Penal
El artículo 253 del Código Penal señala
que “el empleado público del orden civil
o militar que requerido por autoridad
competente, no prestare, en el ejercicio de su ministerio, la debida cooperación para la administración de justicia u
otro servicio público, será penado con
suspensión del empleo en sus grados
mínimo a medio y multa de seis a diez
unidades tributarias mensuales”.
La normativa agrega que si debido a la
omisión se ocasionara un daño grave a
la causa pública o a un tercero, se sancionará con la inhabilitación especial
perpetua para el cargo u oficio y multa de 11 ($ 495.000) a veinte unidades tributarias mensuales ($ 900.000
aprox.).
De esta forma, quienes desatiendan
la norma, incurren en la comisión de
los denominados “delitos especiales”
que involucran la administración del
Estado.
Juan Carlos Bello, abogado jefe de
Falmed, explica que “el médico siempre debe priorizar aquellos elementos que estén en directa relación con
resguardar la integridad física y la vida
de un paciente. Si el médico está en una
intervención cardíaca y vienen cinco
carabineros con alcoholemias, la recomendación es que termine la operación
del paciente”. No obstante, la recomendación que realiza el abogado jefe de
Falmed es dialogar. “Entendiendo la
urgencia que los carabineros puedan
tener, hay una urgencia de mayor relevancia relacionada con la vida de los
pacientes”, advierte.
En el caso de los médicos que deben
brindar un servicio de atención de pacientes en unidades de urgencia, también se debe considerar lo que sería
una aparente “colisión de normas”. Y es
que a lo señalado por el Código Penal
se contrapone lo estipulado por la norma técnica 149 sobre estándares de
información de urgencia y de los niveles de alta, media y baja complejidad
de la atención primaria, que establece
grados de prioridad de pacientes y a los
cuales el facultativo debe responder.
“Si el médico está atendiendo en urgencia a una persona con riesgo vital no la
va a dejar de atender. Ahora, si el médico está durmiendo o no desea tomar
la constatación de lesiones, en definitiva nos encontramos en esta figura
del Art. 253”, expresa Renato
Fuentealba, profesor de derecho penal de la Universidad
del Desarrollo.
En este escenario, el
médico se enfrenta a la disyuntiva
de
responder
en los tiempos adecuados a los requerimientos de un paciente o, por el
contrario, postergar su atención para
dar respuesta a un procedimiento encargado por el Ministerio Público a
Carabineros.
“El médico que, encontrándose atendiendo a un paciente, que de no mediar
dicha atención, éste puede complicarse
seriamente o bien incluso sufrir riesgo
vital, asume respecto del señalado paciente una posición de garante de su
salud. En tal sentido, no puede dejar
de atender o intervenir al paciente a su
cuidado, no obstante el requerimiento
de la PDI o de Carabineros”, señala el
abogado de Falmed, Nicolás Hauri.
El análisis realizado por el jurista es