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prevención 69
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El valor del contexto laboral
La precariedad de condiciones de
trabajo en la que muchos médicos del
país se desempeñan obliga a preguntarse si esas realidades laborales representan un riesgo para el facultativo, en
el evento de enfrentar un caso de negligencia médica. Hay consenso entre los
entrevistados en que no.
La Dra. Brunetto Mier explica que
siempre un informe elaborado por
el SML toma en cuenta los “medios y
circunstancias donde ocurrió el acto
médico”.
Para el especialista en derecho civil
Carlos Pizarro no es posible responsabilizar a un médico que no contó con los
medios adecuados para una determinada atención. “Él no será responsable
puesto que está haciendo lo que puede
hacer de acuerdo a su lex artis, tomando en cuenta la infraestructura de la
cual dispone. Una cuestión distinta es
si el Estado debe responder si se trata
de un servicio de salud público, puesto
que no provee de los medios necesarios
para que los ciudadanos tengan una salud de acuerdo a estándares apropiados
de infraestructura sanitaria”. Similar
opinión tiene el abogado especialista
en derecho penal Navarro Dolmestch:
“En ese caso el médico no tiene responsabilidad porque las situaciones de
hecho que rodearon la atención médica hacen que no le sea imputable la
responsabilidad, ya que las situaciones
que rodearon la atención médica no están asociadas a una conducta negligente o intencionada”.
Recomendaciones esenciales
Por ello, el llamado siempre será actuar
con acuciosidad. El llenado de la ficha
clínica debe realizarse lo más completo posible y con letra clara, puesto
que en el evento de enfrentar un caso,
dicho documento es prueba clave para
comprobar o eximir de responsabilidad
a un facultativo. Igualmente, es recomendable mantener una capacitación
permanente que permita estar al tanto
del avance de la ciencia. Asimismo, se
requiere representar a la autoridad de
cada recinto las deficiencias
que tiene el servicio y que impiden la realización de una atención adecuada.
El abogado jefe de FALMED, Juan
Carlos Bello, explica que la jurisprudencia ha sido clara en sus fallos. “Ha
establecido que la responsabilidad del
médico no termina con el acto médico
propiamente tal, sino cuando no ha habido complicaciones o estas complicaciones que debió haber detectado, han
sido detectadas y tratadas oportunamente”, advierte.
La medicina, como profesión de riesgo
que se desenvuelve en el ámbito de
la salud y la vida, requiere de un alto
profesionalismo, pero además que se
conozcan las situaciones de doble riesgo que se enfrentan si, por ejemplo, se
atienden pacientes en forma telefónica y no se consigna claramente en la
ficha clínica. “Son actos con un doble
factor de riesgo -explica el abogado
Juan Carlos Bello-, para el propio fin
del acto médico, que es la recuperación
y mantención de la salud del paciente,
pero además, es un acto de riesgo jurídico por el reproche que algún tribunal
de la República pueda hacer a esa conducta u omisión”.