Vida Médica Volumen 68 Nº1 - 2016 | Page 69

LEX AR T prevención 69 IS El valor del contexto laboral La precariedad de condiciones de trabajo en la que muchos médicos del país se desempeñan obliga a preguntarse si esas realidades laborales representan un riesgo para el facultativo, en el evento de enfrentar un caso de negligencia médica. Hay consenso entre los entrevistados en que no. La Dra. Brunetto Mier explica que siempre un informe elaborado por el SML toma en cuenta los “medios y circunstancias donde ocurrió el acto médico”. Para el especialista en derecho civil Carlos Pizarro no es posible responsabilizar a un médico que no contó con los medios adecuados para una determinada atención. “Él no será responsable puesto que está haciendo lo que puede hacer de acuerdo a su lex artis, tomando en cuenta la infraestructura de la cual dispone. Una cuestión distinta es si el Estado debe responder si se trata de un servicio de salud público, puesto que no provee de los medios necesarios para que los ciudadanos tengan una salud de acuerdo a estándares apropiados de infraestructura sanitaria”. Similar opinión tiene el abogado especialista en derecho penal Navarro Dolmestch: “En ese caso el médico no tiene responsabilidad porque las situaciones de hecho que rodearon la atención médica hacen que no le sea imputable la responsabilidad, ya que las situaciones que rodearon la atención médica no están asociadas a una conducta negligente o intencionada”. Recomendaciones esenciales Por ello, el llamado siempre será actuar con acuciosidad. El llenado de la ficha clínica debe realizarse lo más completo posible y con letra clara, puesto que en el evento de enfrentar un caso, dicho documento es prueba clave para comprobar o eximir de responsabilidad a un facultativo. Igualmente, es recomendable mantener una capacitación permanente que permita estar al tanto del avance de la ciencia. Asimismo, se requiere representar a la autoridad de cada recinto las deficiencias que tiene el servicio y que impiden la realización de una atención adecuada. El abogado jefe de FALMED, Juan Carlos Bello, explica que la jurisprudencia ha sido clara en sus fallos. “Ha establecido que la responsabilidad del médico no termina con el acto médico propiamente tal, sino cuando no ha habido complicaciones o estas complicaciones que debió haber detectado, han sido detectadas y tratadas oportunamente”, advierte. La medicina, como profesión de riesgo que se desenvuelve en el ámbito de la salud y la vida, requiere de un alto profesionalismo, pero además que se conozcan las situaciones de doble riesgo que se enfrentan si, por ejemplo, se atienden pacientes en forma telefónica y no se consigna claramente en la ficha clínica. “Son actos con un doble factor de riesgo -explica el abogado Juan Carlos Bello-, para el propio fin del acto médico, que es la recuperación y mantención de la salud del paciente, pero además, es un acto de riesgo jurídico por el reproche que algún tribunal de la República pueda hacer a esa conducta u omisión”.