Vida Médica Volumen 67 Nº1 - 2015 | Page 16

16 Vida Médica que en conciencia no puede permitirse por una creencia religiosa o filosófica, objeta hacer una prestación de ese tipo, sea legítimamente reconocido”, afirmó. La especialista expresó que la objeción de conciencia tiene sus límites. “Un tema es respetar la objeción que tiene el médico y otra, es velar por el derecho que tendría la paciente en una eventualidad en que se haya legislado esa prestación. Por lo tanto, el límite es la necesidad de asegurarse, de parte del profesional que objeta, que el paciente reciba la atención que corresponda, lo que significa la información y la derivación”. Para el abogado jefe de la Orden, Adelio Misseroni, el proyecto de ley presenta algunas falencias como por ejemplo en el caso de inviabilidad fetal, ya que “los expertos, tienen algunas aprehensiones respecto de los términos utilizados”. En tanto, sobre la objeción de conciencia señaló que “no establece medidas adecuadas para el otorgamiento de las prestaciones señalando claramente un responsable de éstas. No hay mecanismo para garantizar que exista un equilibrio de médicos objetores y no objetores en los establecimie