Veridis Music Febrero 2013 Febrero 2013 | Page 2

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The Beatles para todos

"Love me do" y "PS I love you" de The Beatles ya son oficialmente dos canciones de dominio público, algo que en la Unión Europea ocurre automáticamente cuando se cumplen cincuenta años desde su publicación. ¿Esto qué significa? Que sobre estas obras culturales ya no pesa ningún derecho de autor y, por lo tanto, pueden ser copiadas, distribuidas, adaptadas, interpretadas y exhibidas frente al público de manera gratuita. Se podría decir que, legalmente, estos temas pasan a tener un estatus diferente y es como si ahora nos perteneciesen a todos los ciudadanos europeos.

Partiendo de esta noticia, creo que es un

buen momento para dar algunas explicaciones respecto al dominio público y al copyright. El caso de estas dos canciones de The Beatles está regulado por la Directiva de la Unión Europea sobre derecho de autor (European Union Copyright Directive 2001/29/CE ), una normativa que fue aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo el 22 de mayo de 2001. Hasta esa fecha, se había establecido que los derechos de autor de las obras publicadas antes de 1963 eran de dominio público después de que pasasen 50 años, tal y como ha ocurrido con "Love me do" y "Ps I love you", que fueron estrenadas en octubre de 1962. Sin embargo, la última modificación de la ley, que no entra en vigor hasta el 2014, estableció que el período se extiende de 50 a 70 años a todas las obras posteriores a 1963.

Sea como sea, estas dos citadas canciones de los Beatles han quedado libres y ya hay quien se ha aprovechado de ello. Por ejemplo, algunas discográficas independientes han lanzado varias versiones de "Love Me Do", ya que oficialmente sus derechos de autor prescribieron el 31 de diciembre.

La aprobación de esta directiva no sentó demasiado bien a todos los que abogan por la cultura libre y la menor protección del copyright en Europa, ya que apenas incluye excepciones a la exclusividad de los derechos y sobreprotege los intereses de los titulares de los derechos de autor. Es decir, las grandes discográficas, compañías editoriales y distribuidoras de derechos audiovisuales fueron las principales beneficidas, por encima de los derechos de los usuarios. Y es que esta normativa se ha encargado de regular el derecho de reproducción, el derecho de comunicación y el punto más polémico de todos: el derecho de distribución. Sobre él se establece lo siguiente:

La directiva armoniza en favor de los autores el derecho exclusivo de distribución al público del original de sus obras o copias de las mismas. Este derecho de distribución se agotará en la Comunidad Europea cuando se realice en ella la primera venta u otro tipo de primera cesión de propiedad del objeto por el titular del derecho o con su consentimiento.

El propio artículo 6 de la normativa considera que "a medida que siga desarrollándose la sociedad de la información", se ha dado lugar a un aumento de la "explotación transfronteriza de la propiedad intelectual", por eso se ha optado por dar una protección especial a los derechos de autor frente a las copias no autorizadas de los productos culturales. Se han escuchado muchas críticas sobre esta excesiva protección del copyright: ¿dónde queda el derecho a crear copias privadas? ¿no es injusto que haya CD's protegidos que por ejemplo no puedan escucharse en ordenadores o reproductores como el de un coche? La ley es muy laxa en estos términos y deja que cada estado miembro gestione estos conflictos de la manera que consideren más oportuna.