El Peruano / Martes 18 de diciembre de 2018
NORMAS LEGALES
es un valor de referencia que puede ser utilizado en las
normas tributarias, entre otros;
Que, asimismo dispone que el valor de la UIT será
determinado mediante Decreto Supremo considerando
los supuestos macroeconómicos;
De conformidad con lo dispuesto en Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Norma XV del
Título Preliminar del Código Tributario;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación de la UIT para el año 2019
Durante el año 2019, el valor de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas
tributarias es de Cuatro Mil Doscientos y 00/100 Soles (S/
4 200,00).
Artículo 2. Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
1724274-1
Aprueban Escala Remunerativa para
el Personal Profesional Especializado
del Servicio Nacional de Meteorología
e Hidrología del Perú que cumple
funciones en los campos de Meteorología,
Hidrología,
Oceanografía,
Geografía,
Ambiental, Agrícola e Instrumental y Datos
Hidrometeorológicos
DECRETO SUPREMO
Nº 299-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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comprendido en el régimen laboral de la actividad privada,
de conformidad con el artículo 20 de la Ley N° 24031;
asimismo, se encuentra comprendido en una política
remunerativa determinada mediante el Decreto Supremo
N° 073-2003-EF;
Que, de acuerdo al Informe N° 462-2018-EF/53.04, de
la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del
Ministerio de Economía y Finanzas, corresponde aprobar
los montos de los ingresos del personal profesional
especializado del Servicio Nacional de Meteorología
e Hidrología del Perú, que cumple funciones en los
campos de meteorología, hidrología, oceanografía,
geografía, ambiental, agrícola e instrumental y datos
hidrometeorológicos; por lo que resulta necesario aprobar
la Escala Remunerativa aplicable al personal profesional
especializado del Servicio Nacional de Meteorología e
Hidrología del Perú, sujeto al régimen laboral del Decreto
Legislativo N° 728; en virtud de lo cual mediante Oficio
N° 595-2018-MINAM/DM, el Ministerio del Ambiente
solicita dar el trámite correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Nonagésima
Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley
N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2018, y el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo
8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de
la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector
Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Escala Remunerativa
Apruébase la Escala Remunerativa para el personal
profesional especializado del Servicio Nacional de
Meteorología e Hidrología del Perú sujeto al régimen
laboral del Decreto Legislativo N° 728, que cumple
funciones en los campos de meteorología, hidrología,
oceanografía,
geografía,
ambiental,
agrícola
e
instrumental y datos hidrometeorológicos, de acuerdo al
Anexo que forma parte de este Decreto Supremo.
Artículo 2.- Aplicación de la Escala Remunerativa
El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del
Perú sólo reconoce al personal profesional especializado
que cumple funciones en los campos de meteorología,
hidrología, oceanografía, geografía, ambiental, agrícola
e instrumental y datos hidrometeorológicos, doce (12)
remuneraciones mensuales al año, una (1) gratificación
por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad, y la
bonificación por Escolaridad.
CONSIDERANDO:
Que,
la
Nonagésima
Segunda
Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018,
autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar
un estudio integral a fin de establecer la carrera especial
y la política remunerativa para el personal profesional
especializado del Servicio Nacional de Meteorología
e Hidrología del Perú, que cumple funciones en los
campos de meteorología, hidrología, oceanografía,
geografía, ambiental, agrícola e instrumental y datos
hidrometeorológicos; para dicho efecto exonera al
Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú
de los artículos 6 y 9 de la Ley N° 30693;
Que, el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del
Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la
Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector
Público, establece que, los ingresos de personal, escalas
de ingresos y los reajustes que fueran necesarios durante
el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios, se
aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular
del Sector, previa opinión técnica favorable de la Dirección
General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y de
la Dirección General de Presupuesto Público, autorizado
por norma expresa con rango de ley del Gobierno Central;
Que, el personal profesional especializado del
Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú,
que cumple funciones en los campos de meteorología,
hidrología, oceanografía, geografía, ambiental, agrícola
e instrumental y datos hidrometeorológicos, se encuentra
Artículo 3.- Prohibición
Se establece que a partir de la vigencia de este Decreto
Supremo, el personal profesional especializado del pliego
331 Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología,
que cumple funciones en los campos de meteorología,
hidrología, oceanografía, geografía, ambiental, agrícola
e instrumental y datos hidrometeorológicos, percibe
únicamente los montos establecidos en la escala
remunerativa aprobada mediante este Decreto Supremo;
quedando prohibida, bajo exclusiva responsabilidad
del Titular del pliego, así como del jefe de la Oficina de
Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración,
o los que hagan sus veces, la percepción de cualquier
otro
ingreso,
asignación,
retribución,
estímulo,
subvención, compensación económica y beneficios de
cualquier naturaleza por cualquier concepto o fuente de
financiamiento, en especie o dinero, en forma adicional al
monto establecido en la Escala Remunerativa.
Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático
Para el otorgamiento de la Escala Remunerativa
establecida en el artículo 1 de este Decreto Supremo,
el personal profesional especializado del Servicio
Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, que
cumple funciones en los campos de meteorología,
hidrología, oceanografía, geografía, ambiental, agrícola
e instrumental y datos hidrometeorológicos, debe estar
registrado en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos
Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de
Economía y Finanzas.