Spanish - Mental health and gender-based violence Spanish version | Page 157
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• Es posible que necesite ser remitida a especialistas para recibir tratamiento.
• Es posible que ella desee denunciar el abuso ante las autoridades (o ante otra institución
competente).
• Es posible que ella desee documentar sus lesiones con el fin de denunciar lo que le sucedió.
• Es posible que ella desee recibir asistencia psicosocial y atención médica, pero no querer
informar de lo ocurrido.
Todos los puntos anteriores representan diferentes alternativas. El primer y principal deber de una
ayudante psicosocial, en estos casos, es cuidar de las necesidades y deseos inmediatos de la
sobreviviente, y ver que se le proporcionen evaluaciones y tratamientos oportunamente.
La denuncia y la presentación de evidencias
Presentar evidencias, denuncias, y acusaciones de tortura o malos tratos, y otras violaciones
graves de los derechos humanos, son elementos clave en la lucha para prevenir y sancionar las
violaciones a los mismos. Estas acciones son derechos importantes. Si falta esto, las instituciones
gubernamentales y judiciales no pueden acusar o condenar a los perpetradores por sus crímenes.
Cabe señalar que denunciar o presentar reclamos ante las autoridades u otros organismos,
o presentar documentos de evidencia de los malos tratos, son algo aparte de la prestación de
asistencia y atención, y deben abordarse por separado.
Una ayudante debe ser muy cuidadosa cuando menciona la cuestión de la denuncia. Si una mujer
traumatizada hace uso de esta opción, la ayudante debe poder referirla a una persona ajena que
tenga la autoridad y competencias pertinentes para prestar apoyo en esa área. La ayudante, en
particular, debe separarse claramente de este trabajo. En el entrenamiento hemos observado que
las ayudantes de la Mujer Mariposa se separaron de las cuestiones legales.
Sin embargo, puede ser apropiado que la ayudante proporcione formas específicas de asistencia a
una sobreviviente, que elija denunciar su caso ante un órgano judicial o de investigación pertinente
(véase abajo).
Dos formas
Después de graves abusos contra los derechos humanos, se pueden adoptar dos tipos de
abordajes. Uno de los abordajes separa rigurosamente los procedimientos de investigación, de los
procedimientos de atención. El otro, separa los procedimientos de investigación de la prestación
de atención, pero reconoce que ciertos tipos de información médica deben estar disponibles en los
procesos judiciales y de investigación, siempre y cuando la sobreviviente otorgue su consentimiento
para que dicha información sea liberada y esté debidamente documentada. Los dos abordajes son
similares, pero no deben confundirse, y han ser considerados de manera separada.
El primer abordaje: una política de separación estricta.
• Las sobrevivientes tienen derecho a recibir ayuda y apoyo.
• La ayuda y el apoyo que reciben las sobrevivientes es formal y completamente distinto de la
denuncia.
• El derecho a recibir apoyo y tratamiento médico y psicológico es, de igual forma, distinto de la
denuncia, con la cual no está vinculada de ninguna manera.
• La ayuda y la asistencia nunca deben depender o estar conectadas de ninguna manera con la
denuncia, o la persecución de delitos.
• Las sobrevivientes tienen derecho a guardar silencio. Están plenamente facultadas para decidir
si deben o no denunciar, o hablar del suceso, o presentar cargos contra quienes abusaron de
ellas, o tomar cualquier otra medida con respecto a ese abuso, o a sus abusadores.
El segundo abordaje: una política de separación que permite la liberación de cierta información en
condiciones específicas.
• Una mujer que expresa el deseo de denunciar los abusos contra ella o sus seres queridos, tiene
derecho a recibir orientación sobre dónde ir y con quién hablar.
• En particular, ella tiene derecho a recibir información acerca de las autoridades e instituciones
competentes, que reciben o procesan denuncias de abuso.