Régimen Jubilatorlo para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicia Jubilaciones-Privilegios-12
2020 - Ano del General Mame! Ildgrano"
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21.PC.19
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Buenos Aire
r2 7 FEB 202o
Señora Presidenta del II. Senado.
Tengo el agrado de dirigirme a la señora
Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha sancionado, en sesión de la
fecha, el siguiente proyecto de ley que paso en revisión al H. Senado.
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
TtruLo I
Régimen Jubilatorlo para Magistrados y Funcionarios
del Poder Judicial y Ministerio Público de lo Nación
Artículo 1°- Sustitúyense el artículo 8° de la ley 24.018 y sus
modificatorias y su Anexo I, por el siguiente articulo y por el Anexo I de la
presente ley, respectivamente:
Articulo 8°: El régimen previsto en este capítulo comprende
exclusivamente a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de
la Nación y del Ministerio Público de la Nación que desempeñen los
cargos comprendidos en el Anexo I, "Magistrados y funcionarios
incluidos en el régimen previsional especial de la ley 24 018" que forma
parte integrante de la presente ley.