Revista-UPA REVISTA | Page 38

38 AMÉRICAS medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable la relación paterno-filial entre personas que no tienen por naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea”. Nuestra Constitución Política (1993), en su Art. 4° y 7°, consagra el derecho y respeto a vivir en familia, sobre el menor para que pueda desarrollar sus necesidades, intereses, capacidades afectivas y psicológicas; básicas en su formación como ser humano. Considerado ello, como derecho fundamental de los niños, se crea por necesidad el Sistema de Adopción, con el fin de brindar protección a los menores en abandono y orfandad, así como cuando existen de parte de sus familiares o personas que los tienen bajo su cuidado, evitando así, conflictos que afectan el desarrollo normal físico y psicológico del menor. El Artículo 2° de la Convención de los Derechos del Niño enuncia lo siguiente: Los estados que forman parte reconocen o permiten el sistema de adopción, cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial, y de que estén reunidas todas las garantías necesarias para asegurar que la adopción sea admisible, así como las autorizaciones de las autoridades competentes. Meza (2011), afirma que el conocimiento y vigencia de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, niña y adolescente es vital para su protección. Asimismo, que todos los países firmantes de la convención y el mundo en general, deben proteger a los menores en situación de vulnerabilidad, por lo que se debe dar mayor importancia a la educación y salud, para beneficio del menor y contar con futuros ciudadanos con un equilibrado desarrollo personal y social. El principio del interés superior del niño, debe tenerse en cuenta y aplicarse en todo lo concerniente al menor, por ser un principio rector-guía, por consiguiente, tiene carácter universal teniendo como base los derechos humanos, según las Naciones Unidas, con la finalidad que sea protegido de toda forma de explotación y crezca de manera armoniosa y feliz, en medio de un ambiente agradable para su pleno desarrollo y armoniosa integración social. Cillero (1998), por su parte, plantea que la noción de interés superior es una garantía de que “los niños tienen derecho a que antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas medidas que promuevan y protejan sus derechos; y no las que los conculquen”. CONCLUSIONES De lo antes mencionado, se puede colegir que la adopción de niños, niñas y adolescentes decla- rados en estado de abandono judicial sigue un arduo y meticuloso proceso sobre todo porque el marco normativo tanto nacional como internacional así lo establece. Esta investigación surge a partir del análisis acerca de la insuficiencia del plazo del niño (a), no en condiciones normales de desarrollo, sino en las situaciones de inestabilidad y riesgo familiar que pueden surgir dentro de una familia con un entorno social, cultural y económico tan inestable como el nuestro, sobre todo por el tiempo transcurrido entre la dación de las normas y las fechas actuales. Los organismos internacionales encargados de velar por el bienestar y seguridad del niño han le- vantado información diversa sobre las situaciones de peligro más comunes que deben enfrentar en condiciones normales los niños, niñas y adolescentes. Las líneas basales acerca de abandono, vio- lencia familiar, abusos sexuales, trata, tráfico, explotación infantil levantadas periódicamente por los organismos de las Naciones Unidas (Unicef, OIT, OMS, etc.) nos ilustran ampliamente al respecto. Esta concepción obliga a los Estados a asumir que las necesidades de los niños son responsabili-