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AMÉRICAS 37 Según Aulagnier (1975), para que sea investido el futuro, el Yo debe realizar un trabajo de historicidad del tiempo pasado, lo cual la autora lo llama proyecto identificatorio, así el sujeto puede encontrar y entender la causa de lo que fue, es y espera ser. Realizada la adopción en el Perú, el control post-adoptivo es de tres años para los ciudadanos residentes en nuestro país, y de cuatro años para los ciudadanos residentes en el extranjero, el cual consiste en la supervisión periódica cada seis meses a la casa donde reside el adoptado con su nueva familia. Así mismo, verificar si se cumple con las condiciones adecuadas de seguridad afectiva, psicológica, cultural y material que requiere el niño, niña y/o adolescente, dado en adopción para su pleno desarrollo y bienestar. Existe una serie de situaciones que no son consideradas al momento de establecer dichos plazos, y por ende detectar los riesgos a los que se encuentran expuestos los niños, niñas y adolescentes dados en adopción. Los mismos que se sobredimensionan debido a que muchas veces provienen de realidades muy difíciles, por lo que el sistema los ha protegido de acuerdo con las convenciones internacionales de protección al menor. Por tanto, el análisis y reflexión que merecen los plazos del control post adoptivo establecidos en la norma, dada nuestra realidad devienen en insuficientes para garantizar un adecuado control post adoptivo, que avale la protección de los derechos de los menores dados en adopción, en concordancia con el Principio del Interés Superior del Niño. Conceptualización de la adopción En más de una definición existe coincidencia entre los estudiosos del derecho, con la adopción, dentro de las cuales tenemos: Según Miranda (2006), etimológicamente adopción proviene de la palabra l atina “adoptio” compuesta del prefijo “ad” que significa para, a favor de, y de “optio” cuyo significado es de opción, elección. Ferri (citado por Omeba 2002), establece que la adopción es una institución jurídica solemne, y de orden público, le agrega la frase con intervención del poder judicial. Para Puig (1972), la adopción es una institución en virtud de la cual se establecen entre dos o más personas extrañas relaciones civiles de paternidad y filiación, semejante a la filiación legitima. Derechos del niño El origen etimológico de la palabra niño, proviene de la palabra latina infans que traducido es: “el que no habla”, considerado hasta los 7 años de edad, en Roma. La Convención sobre los Derechos del Niño (1989), señala que “se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”. Los Derechos de los Niños están enmarcados dentro de la Declaración de los Derechos Humanos de (1948), el mismo que califica al menor en base a los derechos fundamentales de las personas, con consideraciones especiales por necesitar atención especial por su indefección y fragilidad de acuerdo a su condición y edad, sin discriminación de ninguna clase, respetando su origen, raza, género, madurez, etc. Según la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), en el caso de adopción, siempre se debe tener en cuenta por encima de todo, el bienestar del niño o la niña dado en adopción. En el Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo 115° define la adopción como; “Una