Revista UNADiccion Diciembre 2014 | Page 48

¿SABES COMO CALCULAR TU FINIQUITO?

Estamos en el último mes del año y si tienes la inquietud de dejar atrás el pasado y empezar año nuevo, vida nueva y trabajo nuevo, es importante que conozcas cuanto te corresponderá de finiquito sí renuncias.

Los datos que deberás tener a la mano son: Fecha de Ingreso, Fecha de baja, Ingresos mensual y salario diario, a continuación te dejo un ejemplo de cómo se calcula, para puedas aplicarlo a tu propia realidad y sepas un apróximado de lo que te corresponderá.

* Días laborados por el trabajador hasta su renuncia: 182 días

*Prestaciones de ley estipuladas por la Ley Federal de Trabajo:

Salario diario $100

Aguinaldo (15 días)

Vacaciones (6 días por año)

Prima vacacional (25%)

Primero a calcular el AGUINALDO proporcional que te

corresponden:

Los datos necesarios son:

Salario diario $100

15 días de aguinaldo

182 días trabajados

Aguinaldo= 15 días entre 365 días del año=0.04109 conocido como factor de día trabajado, esta cifra se multiplica por los 182 días laborados= 7.47 días que se multiplican por 100 pesos de salario diario dando el total de $747 pesos.

Segundo calcular las VACACIONES que proporcionalmente te corresponden:

Los datos necesarios son:

Salario diario $100

6 días de vacaciones

182 días trabajados

Vacaciones= 6 días de vacaciones entre 365 días del año =0.0164 que es el factor de día trabajado, esta cifra se multiplica por 182 días trabajados=2.98 días que se multiplican por 100 pesos de salario diario y da un total de $298 pesos.

Tercero calcular tu PRIMA VACACIONAL

Prima Vacacional= Multiplicar los 298 pesos que resultó de vacaciones por el 25% = $74.5 pesos.

TU FINIQUITO SERÁ igual a la suma de las tres cantidades 747+298+74.50, es decir $1,119.50 pesos

Notas a tomar en cuenta:

*Si como empleado se te adeudan días laborados se deberán incluir en el finiquito.

*Como trabajador estás obligado a una retención de impuestos como el ISR dentro de tu finiquito.

*Si renuncias y tienes una antigüedad mayor a 15 años, se deberá incluir en el finiquito la prima de antigüedad.

* El factor por día trabajado cambiará si la empresa tiene prestaciones superiores a la Ley.

Donec nec lorem et tellus mollis lobortis. Integer sed dolor ut leo porta mollis. Proin eu augue augue. Maecenas ipsum purus, ultricies ut hendrerit ac, imperdiet et lectus.Nulla facilisi. Proin porttitor bibendum rhon-cus. Praesent imperdiet nunc et sem dignissim elementum. Donec lobortis congue fringilla. Donec consequat or-nare sodales. Nunc posuere mattis mi, ut facilisis ligula accumsan vel. In consecte-tur accumsan diam, eget porttitor justo luctus id. Nulla porta nibh sed lacus feu-giat fringilla. Nam ut leo augue. Donec pellentesque, enim ac gravida congue, lorem velit aliquet turpis, non adipiscing mauris dui at nisi. Nulla lobortis sagittis ligula, nec tristique nisl iacu-lis a. Proin cursus mi a nunc bibendum fermentum. Integer ultricies arcu et nunc interdumid sagittis mauris pharetra. Duis elemen-tum aliquam eros, nec egestas orci laoreet eget. Nunc erat velit, aliquet non consectetur non, placerat eget sapien. Vivamus id ipsum sit amet massa consec-tetur porta. Class aptent taciti sociosqu ad litora torquent per conubia nostra, per inceptos himenaeos. Praesent dignissim ultrices neque. Aliquam auctor congue nunc sed interdum. Aenean sagittis grav-ida est, sit amet egestas metus venenatis non.

De todo un poco

Por: BlanKiss

48