Revista Taripawi Aug. 2012 | Page 35

[REVISTA TARIPAWI] septiembre de 2011 También destaca el Protocolo de Estambul que la información médica obtenida durante la investigación de una denuncia de tortura tiene carácter confidencial y se requiere la opinión de la presunta víctima o de su representante que debe ser consignada y que, cuando corresponda, debe remitirse por escrito a la autoridad encargada de investigar los presuntos actos de tortura o malos tratos. Ninguna otra persona debe tener acceso a esa información sin el consentimiento del interesado o la autorización de un tribunal competente (párrafo 82). Parte esta investigación, como se señalara en el artículo antes citado (páginas 49-53), de haber constatado que estos compromisos internacionales y regionales no son cumplidos en nuestro país en el ámbito federal. Tampoco lo son en el principal distrito penitenciario del país, el bonaerense, que aloja a más de la mitad de la población carcelaria de la Argentina. Hace algo más de un cuarto de siglo el Consejo Económico y Social de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas creaba un Grupo de Trabajo Sobre Desapariciones Forzadas para tratar en particular la situación de nuestro país, en el que se estaba ejecutando un plan criminal que comprendía: la privación ilegal de la libertad de miles de personas, el robo con armas de sus bienes, la aplicación de tormentos en centros clandestinos de detención para obligar a miles de compatriotas a suministrar información7. También abarcaba este brutal mecanismo represivo el ocultamiento de la identidad de los hijos de los secuestrados, su entrega clandestina a personas allegadas a quienes estaban torturando a sus padres, el homicidio, casi sin excepción, de los secuestrados y la disposición clandestina de los cadáveres así como la mentira sistemática sobre la existencia del plan y de las detenciones ilegales, que eran negadas por las autoridades. Esta monstruosa masacre se ejecutó entre nosotros hace menos de treinta y cinco años. Casi veinticinco años después de la visita que nos efectuara la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que en aquella oportunidad se ocupó fundamentalmente de las desapariciones forzadas perpetradas durante la última dictadura militar8, nuestro país volvió a ser visitado por expertos y relatores de un Grupo de Trabajo internacional creado por el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas. En octubre del 2003, expertos del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias inspeccionaron la cárcel de Devoto, una comisaría del conurbano, y otros establecimientos de detención. Constataron el lamentable estado de nuestras prisiones y algunos de los problemas más graves que en materia de derechos humanos actualmente aquejan a nuestro país por la gravedad de los sufrimientos que ocasionan. El informe de los expertos del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias9 destacó la grosera superpoblación que aqueja a nuestras cárceles, las condiciones de hacinamiento inadmisibles que padecen muchos internos, las deficiencias de la alimentación, la vestimenta, la atención de la salud y el virtual abandono en que se encuentran los presos, librados a su suerte de un modo criminal. No muy distintas fueron las conclusiones de la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos luego de su visita a la Argentina realizada entre el 7 y el 10 de junio de 2010, durante la cual recorrieron el nuevo Complejo Conurbano Bonaerense Norte, la Unidad 2 Sierra Chica, la Unidad 1 Lisandro Olmos y la Comisaría de Lomas de Zamora Seccional 6ta. Expresó la Relatoría su profunda preocupación por las condiciones de detención en la que se encuentran las personas privadas de libertad en la provincia de Buenos Aires. Recordó que en consideración a la posi7 Conforme se acreditara durante la causa nº 13 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal seguida a los ex comandantes en jefe de las fuerzas armadas, en los capítulos XI a XX de la sentencia dictada el 9 de diciembre de 1985, sentencia publicada por la Imprenta del Congreso de la Nación en 1987, Bs. As., bajo el control de la Prosecretaría de Jurisprudencia de ese tribunal. 8 La visita se efectuó entre el 6 y el 20 de septiembre de 1979 y el informe publicado en 1980 se identifica como OEA/Ser.L/V/II.49, doc. 1911, abril 1980 y se encuentra disponible en la página de Internet de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: http://www.cidh.org/countryrep/Argentina80sp/indice.htm. 9 El Resumen de la visita a Argentina efectuada entre el 22 de septiembre y el 2 de octubre de 2003 se encuentra agregado al Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria a la Comisión de Derechos Humanos cuyo original en español se encuentra identificado como E/CN.4/2004/3/Add.3 en la web oficial de la Organización de las Naciones Unidas. 35