Revista SICES Primer Edición | Page 57

S I C E S una relación cercana con dicho Estado que justifica su obligación de mantenerlo a través del pago de tributos ( Kemmeren , 2006 ).
Un Estado define sus fuentes imponibles por inclusión , a través de un término incluyente que abarca a todos los contribuyentes , y / o enumeración , por el cual enlista que partidas de ingresos son consideradas fuentes nacionales o extranjeras . Honduras combina ambas posturas . Los artículos 2 , 3 y 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establecen el concepto de la fuente hondureña junto a sus reglas . El artículo 2 indica que toda persona domiciliada o residente en Honduras que perciba ingresos por sus actividades cuya fuente sea dentro o fuera del país - ( principio de renta global ) - y sea cualquiera el lugar donde se distribuye o pague la renta estará sujeta al pago de impuestos . El artículo 4 señala que las personas no domiciliadas o no residentes en Honduras estarán sujetas al pago de impuesto sobre la renta obtenida de fuente dentro del país - ( principio de renta territorial ). - En contraste , el artículo 3 enumera reglas sobre la exportación de productos al especificar que « la renta o utilidad proveniente de la exportación de bienes producidos , manufacturados , tratados o comprados en el país , son totalmente de fuente hondureña » mientras que « los ingresos que obtienen los exportadores del extranjero por la simple introducción de sus productos en Honduras , son de fuente extranjera ».
Resulta evidente que la reforma al sistema tributario está dirigida a las personas residentes o domiciliadas en Honduras debido a que eran las únicas sujetas a tributar conforme a su renta global . En el contexto de esta transformación , los siguientes casos reflejan el impacto real en los contribuyentes al momento de declarar y pagar sus tributos . Por ejemplo , la sociedad mercantil « X » está domiciliada en Honduras y desarrolla sus actividades comerciales dentro del territorio nacional . No obstante , la sociedad mercantil « X » decide incorporar y constituir un establecimiento permanente en el país « Y » con el fin de realizar actividades comerciales y generar ingresos . Con el antiguo sistema basado en la renta global , la sociedad mercantil « X » estaría sujeta a pagar tributos en Honduras por los ingresos de fuente extranjera debido a su carácter de residente en el país . Ahora , de acorde al nuevo sistema , los ingresos de fuente extranjera no son gravados en Honduras al menos que estos tengan una conexión económica con el territorio hondureño .
Para que lo último ocurra , los Estados con un sistema de renta territorial restringen su jurisdicción en su legislación nacional a través de limitaciones geográficas y cuantitativas o enumeraciones ( Becker , 2016 ). Las limitaciones geográficas son indispensables ya que precisan que las actividades realizadas dentro del territorio nacional provienen de fuentes domésticas de ingresos . Por ejemplo , el Código Fiscal panameño en su Título I del Impuesto Sobre la Renta establece claramente que « es objeto de este impuesto la renta gravable que se produzca , de cualquier fuente , dentro del territorio de la República de Panamá sea cual fuere el lugar donde se perciba ». Estados o ciudades-estado con un sistema de renta territorial puro como Hong Kong ordenan que solamente los ingresos que surgen o derivan del territorio nacional son gravados por el Estado ( See , 2017 ).
Las limitaciones cualitativas , normalmente utilizadas junto a la limitación geográfica , especifican ciertas condiciones para que la actividad económica sea considerada o no de fuente doméstica ( Becker , 2016 ). Entre las limitaciones cualitativas más comunes se encuentra en la que una persona , para ser contribuyente en el país , debe haber constituido un establecimiento permanente por al menos 6 meses . Un establecimiento permanente , tal como lo define el artículo 3 de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia , es aquel « lugar fijo de negocios donde una persona natural o jurídica residente o domiciliada en otro Estado realiza todo o parte de su actividad en Honduras ». Esta limitación propone que aquella persona que perciba ingresos en el país por menos de 6 meses no estará sujeta al pago de impuestos sobre la renta de fuente doméstica . A pesar de menoscabar el principio de territorialidad , países implementan estas medidas para evitar que a los extranjeros se les retengan ganancias que son estimadas como mínimas y no prácticas desde el punto de vista administrativo .
Por último , los Estados también enumeran las fuentes imponibles que podrían caer fuera de una definición inclusiva como en el caso de los ingresos pasivos . Los ingresos pasivos son aquellos que no requieren la participación material del recipiente como los
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