Revista SICES Primer Edición | Page 56

cipio de territorialidad ya que limita la juris- dicción dentro de un territorio determinado, mientras que el segundo contiene aspectos del principio de la renta global. El principio de renta global establece que las empresas e in- dividuos residentes de un Estado serán gra- vados por sus ingresos de fuente nacional y extranjera (Vogel, 1988). En la actualidad, to- dos los países combinan ciertas característi- cas de cada sistema en su legislación tribu- taria para facilitar el gravamen de impuestos sobre los diferentes tipos de ingresos activos y pasivos (See, 2017). Normalmente, el sistema tributario basado en el principio de renta global conlleva en su aplicación el fenómeno de la doble tribu- tación jurídica. La doble tributación jurídica consiste en el gravamen a una misma per- sona natural o jurídica sobre la misma renta en dos o más Estados (Lang, 2013). En su mayoría, la doble tributación jurídica surge del ejercicio fiscal de un Estado sobre capi- tal situado o transacciones realizadas en otro país que benefician económicamente a sus contribuyentes residentes (Vogel; Reimer & Rust, 2015). Asimismo, una persona natural o jurídica puede ser considerada residente en dos o más Estados. Por ejemplo, un in- dividuo que vive en Alemania y cuyo centro de interés económico es Francia puede ser considerado residente en ambos países. En consecuencia, si ambos países no tienen un convenio para evitar la doble tributación, la persona está plenamente sujeto a las obli- gaciones fiscales de cada Estado. Sin em- bargo, un sistema de renta territorial puro no impide la existencia de la doble tributación jurídica a pesar que, en teoría, cada Estado solamente grava los ingresos que mantienen una relación económica con determinado te- rritorio. Generalmente, los Estados discier- nen en lo que propiamente constituyen ingre- sos de origen doméstico (Becker, 2016). De esta forma, las legislaciones nacionales de dos países pueden considerar la misma tran- sacción económica o bien de capital como si ésta hubiese ocurrido o esté situado en sus respectivos territorios (Vogel; Reimer & Rust, 2015). Al no existir coordinación entre los Estados, ambos podrán reclamar el pago de tributos sobre la misma fuente de ingresos. En el 2017, Honduras reformó su sistema tri- butario basado en el principio de renta global a uno fundamentado en el principio de renta territorial, siendo la abolición de la doble tri- butación uno de los motivos que impulsaron dicha transformación. El Código Tributario de 1997 indicaba en su artículo 2 que los actos, hechos, relaciones o situaciones efectuados o perfeccionados en el territorio nacional o en el extranjero cuya fuente económica se hallase o no ubicada en Honduras estarían a la legislación hondureña. En cambio, el nue- vo Código Tributario (2017) en su artículo 1, párrafo 2, establece de modo simple y conci- so que «Honduras se rige en el principio de renta