Revista SICES Primer Edición | Page 53

S I C E S norma y de ceñirse a las constricciones constitucionales existentes al respecto .
A nuestro juicio , tal corrección debe comenzar por adecuar los postulados del decreto 168-2013 a la interpretación del artículo 274 de la Constitución , contenida en el decreto 223-2011 . Nos parece que este último es más acertado frente a los compromisos estatales de protección de los derechos humanos y frente a los previos avances en desmilitarización social .
Es importante que el Estado asuma que sus deberes de protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía no se extienden únicamente hacia la creación de leyes que contemplen figuras de respuesta contingente ante ocurrencias dispersas . Esta respuesta debe incorporar la máxima de optimizar de los cuerpos investigativos y de justicia penal en forma progresiva y constante , que fomenten una adecuada prevención de hechos ulteriores . La prevención , por su parte , implica que el Estado no genere condiciones de persistente exposición de la ciudadanía a la posibilidad de afectación a los derechos que se pretende proteger .
La política de seguridad imperante en los años recientes parece comportar una notoria marca de indeterminación semántica , habiendo una alarmante tendencia hacia la ambigüedad terminológica que es contraria con la claridad necesaria para que la ley genere derechos subjetivos exigibles por la ciudadanía . Es particularmente problemático el trato que en el decreto 168-2013 se hace del terrorismo y , más aun , la redacción enigmática de la última cláusula del artículo 7 N . 5 , en la reforma de este decreto . Recomendamos que — en todo caso de interpretación de estos pasajes opacos — se recurra a un criterio pro persona que busque la menor afectación de los derechos fundamentales de la ciudadanía .
La dirección aquí favorecida es incompatible con intentos de impresión constitucional de las medidas e instituciones contenidas en el decreto 168-2013 ni con reformas que amplíen la asignación funcional a este cuerpo de emergencia . Debe tenerse cuidado porque la idea de la Policía Militar no permee la cultura de la sociedad civil , así como para que no se perpetúe como un combatiente legítimo y constante contra la criminalidad ordinaria o el « nuevo terrorismo ».
Es también recomendable que la crisis de seguridad hondureña sea vista como producto de fenómenos diversos y no como una noción idéntica a la mera presencia de un fenómeno solo . Así , la crisis de seguridad debe ser el nombre dado a la confluencia de factores que pueden ser abordados por varias medidas , en diversas direcciones . No es recomendable imputar la crisis de seguridad al crimen organizado como único causante , ni su solución única a la Policía Militar . La complejidad del tema amerita una reflexión sostenida y una crítica sagaz para identificar los aciertos y responder a las debilidades de la política de seguridad hondureña , con el mayor cuidado posible .
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