Revista SICES Primer Edición | Page 52

complejo de factores interrelacionados que implica , e . g ., la corrupción , la impunidad , la aceptación de la violencia , exclusión y desigualdad ; junto con las fallas en depuración policial e investigación criminal ( Orellana , 2015 , 60 ); y los vicios en rendición de cuentas , acceso a los servicios básicos , y acceso a las instituciones de justicia . ( Dilini , 2014 , p . 74 )
Cada uno de esos factores requiere de medidas específicas que conduzcan a su solución , pero ninguno comporta la necesidad lógica de la Policía Militar , más aun habiéndose dicho ya que « la criminalidad ordinaria — por muy grave que sea — no constituye una amenaza militar a la soberanía del Estado » . La « necesidad manifiesta » de la Policía Militar es producto , entonces , de un non sequitur en el razonamiento legislativo , a causa de una reducción en el concepto de la crisis de seguridad y de una conclusión no derivable del mismo .
Así , el legislador ha tomado la vía de invocar a la Policía Militar como si esta fuera naturalmente contrapuesta a los elementos de la crisis , obviando la posibilidad de que la tendencia misma hacia la militarización sea sintomática del problema — en el sentido de que una línea legislativa en esta dirección se encuentra condicionada por una disposición hacia la perpetuidad de una cultura violenta en la búsqueda de una salida de la violencia misma . Así , opta por esta decisión de última instancia , en lo que puede tomarse como reconocimiento de la gravedad del debilitamiento institucional . ( Meza , 2015 , pp . 26-27 ; Sansó-Rupert P ., 2013 , p . 121 )
Es necesario que el legislador inspeccione si su razonamiento deriva en tautológico , con miras hacia una mayor estabilidad en los mecanismos diseñados para la reducción de las amenazas a la integridad y la vida de la ciudadanía . También es crucial evitar las violencias propiciadas históricamente por la presencia militar ( Meyer , 2013 ), y alejarse de vías superficiales que integren una política insustancial de « populismo de la seguridad ». ( Rivera , s . f ., pp . 138-139 )
Una expectativa de limitación de abusos de poder y violaciones a los derechos humanos no puede convivir con fenómenos como la reforma del texto del decreto 168-2013 por medio del decreto 286-2013 . En ella se introduce — bajo la justificación del apremio de seguridad en política fiscal — un numeral nuevo ( 5 ) en el artículo 7 , que viene a aseverar que la Policía Militar ejecutará , además , « otras funciones o acciones que le sean ordenadas por el Presidente de la República ».
De nuevo , la redacción imprecisa de esta fracción se presta para una cantidad vasta de lecturas e interpretaciones , todas las que deben cumplir con la condición suficiente de que quien ocupe la presidencia de la República desarrolle el deseo de que la Policía Militar realice alguna actividad , indistintamente de la racionalidad de su motivación . La potencial apertura hacia la arbitrariedad irrestricta facultada por este pasaje es incompatible con las expectativas de seguridad jurídica para la sociedad civil , con un interés por la prevención de los abusos de poder , y con la estabilidad del sistema político en general . El efecto es intrigante , por cuanto puede llegarse ex hypothesi a que , dado que la Policía Militar se tiene por dispuesta a solucionar la crisis de seguridad y obedece directamente a la volición del presidente de la República , se asuma que esta persona tiene , en su propio deseo , la materia de la solución para la crisis .
Vistas estas marcas del razonamiento subyacente al decreto 168-2013 , puede considerarse oportuno que se proceda a un control de su contenido para mitigar potencias indeseadas , y con dirección hacia una optimizar la política de seguridad hondureña . Concluimos con algunas ideas que pueden ser útiles para ello .
Conclusiones
El optimismo ciudadano acerca de la presencia militar no debe tomarse como un signo de aprobación plena de las medidas tomadas , sino como una expresión de apertura hacia la implementación de iniciativas encaminadas a solucionar un fenómeno considerado patológico . Es , entonces , una exigencia de soluciones efectivas y no una proclamación del convencimiento de que la solución última haya sido ya provista .
La razón del decreto 168-2013 parece no haber emanado desde un cuidado por su concordancia jurídica con el bloque de constitucionalidad hondureño . Esto genera el deber del legislador de corregir el contenido de esta
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