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Se ha definido al crimen organizado como un
grupo estructurado de tres o más personas que
exista durante cierto tiempo y que actúe con-
certadamente con el propósito de cometer uno
o más delitos graves o delitos tipificados con
arreglo a la presente Convención con miras a
obtener, directa o indirectamente, un beneficio
económico u otro beneficio de orden material.
Al terrorismo se lo ha definido como «el ile-
gítimo uso de la fuerza y la violencia contra
las personas o la propiedad, para intimidar o
coaccionar a un gobierno, a la población civil,
o a cualquier segmento de ellos, en avance
de objetivos políticos o sociales» , de acuer-
do con el origen político del término durante
el «terror» francés. (Rapin, 2014, pp. 31-32)
También se ha utilizado la palabra para re-
ferirse a actos motivados hacia intimidar a
una población, compeler a un gobierno hacia
determinada conducta, o desestabilizar los
fundamentos políticos, constitucionales, eco-
nómicos o sociales de un país u organización
internacional.
Así, entre ambas definiciones existe una dis-
tinción relativa a la disposición teleológica
del actor. Esto no implica que son nociones
excluyentes, ya que pueden concurrir varias
determinaciones —hacia varios fines— en
una sola voluntad o la de un grupo; pero es
necesario precisar que la pertenencia a un
grupo de crimen organizado no comporta,
ipso facto, la autoría de actos de terrorismo,
como se dice en el artículo 5 del decreto
168-2013.
El resultado potencial de esta confusión de
figuras parece agravarse por las recientes
reformas al tipo del terrorismo en el Código
Penal . En ellas, se ha extendido más aun
la fórmula del delito, con excesiva amplitud,
y se ha abierto la posibilidad para que todas
las personas tomadas por terroristas sean,
a la vez, tomadas como objetivos para la
Policía Militar.
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Es importante evitar que estas medidas pue-
dan asumirse como la búsqueda de un tipo
penal abierto que llegue a fungir como un
fundamento de difusa juridicidad para la sub-
sunción de varias actividades bajo su espec-
tro disuasivo. (Rivera, 2017, p. 16) Si esto
así fuere, la Policía Militar sería vista como
instrumental en la mitigación de estos actos
por medio de la captura de los responsables,
bajo un matiz contrasubversivo y en una
suerte de guerra frente a las actividades del
terrorismo, ahora en un sentido amplificado.
Se abre, entonces, la vía para que personas
no propiamente terroristas sean combatidas
por agentes de la Policía Militar.
El caso es similar en cuanto al consideran-
do séptimo del decreto 168-2013, sobre los
crímenes de lesa humanidad. No daremos el
mismo trato aclaratorio a su definición ya que
la parte normativa del decreto no hace uso
ulterior de la figura; sin embargo, es impor-
tante hacer un manejo igualmente cauteloso
de este delito, velando por su correcta pre-
cisión y especificidad, en espera de que no
se cuente con otro tipo de contenido incierto
y discordante con las definiciones más uni-
versales y uniformes del concepto. (Rivera,
2012, pp. 127 y 130)
Cuarto argumento: la necesi-
dad de la Policía Militar ante
la crisis de seguridad
Los puntos aquí evaluados se suman en el
principal argumento legislativo para la jus-
tificación del decreto 168-2013: a) que el
Estado tiene el deber de proteger la vida y
la integridad personal; b) que, dada la di-
versificación del crimen organizado y su
derivación en terrorismo, violaciones a los
derechos humanos y crímenes de lesa hu-
manidad, Honduras se encuentra en una
crisis de seguridad; y c) que este entramado
fáctico «pone de manifiesto la necesidad» de
la creación de la Policía Militar.
A pesar de la evidencia de una crisis de se-
guridad real, es posible cuestionar el plan-
teamiento de antecedentes y consecuentes
que desde ella hace el legislador. En particu-
lar, es posible hacer una crítica de la proposi-
ción de que el crimen organizado es la causa
suficiente de tal crisis. Esta forma de crimi-
nalidad, en realidad, no es sino parte de un
delimitación conceptual entre los términos,
especialmente en cuanto a la suposición de
que acceder a nuevas tecnologías convier-
te al agente en un terrorista. Debe también
hacerse un examen de la amplificación del
espectro de conductas subsumibles a este
tipo, pues la Policía Militar es dotada de la
facultad para combatirlo.
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