Revista SICES Primer Edición | Page 51

S Se ha definido al crimen organizado como un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe con- certadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. Al terrorismo se lo ha definido como «el ile- gítimo uso de la fuerza y la violencia contra las personas o la propiedad, para intimidar o coaccionar a un gobierno, a la población civil, o a cualquier segmento de ellos, en avance de objetivos políticos o sociales» , de acuer- do con el origen político del término durante el «terror» francés. (Rapin, 2014, pp. 31-32) También se ha utilizado la palabra para re- ferirse a actos motivados hacia intimidar a una población, compeler a un gobierno hacia determinada conducta, o desestabilizar los fundamentos políticos, constitucionales, eco- nómicos o sociales de un país u organización internacional. Así, entre ambas definiciones existe una dis- tinción relativa a la disposición teleológica del actor. Esto no implica que son nociones excluyentes, ya que pueden concurrir varias determinaciones —hacia varios fines— en una sola voluntad o la de un grupo; pero es necesario precisar que la pertenencia a un grupo de crimen organizado no comporta, ipso facto, la autoría de actos de terrorismo, como se dice en el artículo 5 del decreto 168-2013. El resultado potencial de esta confusión de figuras parece agravarse por las recientes reformas al tipo del terrorismo en el Código Penal . En ellas, se ha extendido más aun la fórmula del delito, con excesiva amplitud, y se ha abierto la posibilidad para que todas las personas tomadas por terroristas sean, a la vez, tomadas como objetivos para la Policía Militar. C E S Es importante evitar que estas medidas pue- dan asumirse como la búsqueda de un tipo penal abierto que llegue a fungir como un fundamento de difusa juridicidad para la sub- sunción de varias actividades bajo su espec- tro disuasivo. (Rivera, 2017, p. 16) Si esto así fuere, la Policía Militar sería vista como instrumental en la mitigación de estos actos por medio de la captura de los responsables, bajo un matiz contrasubversivo y en una suerte de guerra frente a las actividades del terrorismo, ahora en un sentido amplificado. Se abre, entonces, la vía para que personas no propiamente terroristas sean combatidas por agentes de la Policía Militar. El caso es similar en cuanto al consideran- do séptimo del decreto 168-2013, sobre los crímenes de lesa humanidad. No daremos el mismo trato aclaratorio a su definición ya que la parte normativa del decreto no hace uso ulterior de la figura; sin embargo, es impor- tante hacer un manejo igualmente cauteloso de este delito, velando por su correcta pre- cisión y especificidad, en espera de que no se cuente con otro tipo de contenido incierto y discordante con las definiciones más uni- versales y uniformes del concepto. (Rivera, 2012, pp. 127 y 130) Cuarto argumento: la necesi- dad de la Policía Militar ante la crisis de seguridad Los puntos aquí evaluados se suman en el principal argumento legislativo para la jus- tificación del decreto 168-2013: a) que el Estado tiene el deber de proteger la vida y la integridad personal; b) que, dada la di- versificación del crimen organizado y su derivación en terrorismo, violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa hu- manidad, Honduras se encuentra en una crisis de seguridad; y c) que este entramado fáctico «pone de manifiesto la necesidad» de la creación de la Policía Militar. A pesar de la evidencia de una crisis de se- guridad real, es posible cuestionar el plan- teamiento de antecedentes y consecuentes que desde ella hace el legislador. En particu- lar, es posible hacer una crítica de la proposi- ción de que el crimen organizado es la causa suficiente de tal crisis. Esta forma de crimi- nalidad, en realidad, no es sino parte de un delimitación conceptual entre los términos, especialmente en cuanto a la suposición de que acceder a nuevas tecnologías convier- te al agente en un terrorista. Debe también hacerse un examen de la amplificación del espectro de conductas subsumibles a este tipo, pues la Policía Militar es dotada de la facultad para combatirlo. I