es necesario velar por el cumplimiento del
deber de realizar un control de convencio-
nalidad que se oriente hacia una correcta
aplicación de la Convención Americana so-
bre Derechos Humanos (CADH) y los crite-
rios de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte IDH), junto con el deber es-
tatal de adecuar el contenido de sus decisio-
nes a las de estos textos en caso de eviden-
ciarse una discordancia. rechos a la integridad física y a la vida» , y
que
Dado que se trata de una fuerza militar, re-
sulta natural la duda sobre si el decreto 168-
2013 es correcto como garantista de una me-
dida de prevención de las violaciones a la vida
e integridad, o si, por el contrario, constituye
negligencia legislativa en cuanto a evitarlas.
La posibilidad de tal cuestionamiento surge
desde que el Estado de Honduras, como re-
sultado de la previa etapa de militarización
durante el siglo pasado, ha sido condenado
internacionalmente —y en reiteradas oca-
siones— por hechos imputados a agentes
de las Fuerzas Armadas. La CIDH ha tenido
por probada la desaparición de cien a ciento
cincuenta personas con su participación, y
que, en las recientes décadas, «en Honduras
existía un patrón de desapariciones forzadas
y ejecuciones extrajudiciales cometidas por
las fuerzas militares», quienes, a su vez,
«controlaban a las fuerzas policíacas». Es decir, que las fuerzas militares están en-
trenadas para combatir con fuerza destructi-
va, mientras que las fuerzas policiales están
entrenadas para el uso mínimo de esta en su
trato con los ciudadanos. (Dilini, 2014, p. 77)
Es relevante señalar que desde la entrada en
vigor del decreto 168-2013, el trato de los mi-
litares con la ciudadanía ha parecido un eco
de la previa etapa de militarización, con acu-
saciones por homicidio, tortura, amenazas de
muerte, detenciones arbitrarias (Mejía, 2015,
pp. 111-114) y violencia sexual (UNAH, 2015),
todas ellas lesiones a la integridad personal
y a la vida . En referencia a estos derechos,
los deberes estatales no son meramente de
inhibiciones episódicas de lesión, sino exten-
siones de los mandatos de respeto y garan-
tía que suponen que Honduras debe, según
los casos, prevenir que en su jurisdicción se
den violaciones a los derechos humanos en
cuestión, i.e. «abarca[r] todas las medidas
de carácter jurídico, político, administrativo
y cultural que promuevan [su] salvaguarda».
Más categóricamente, Honduras debe tomar
en cuenta que «el sometimiento de deteni-
dos a cuerpos represivos oficiales que impu-
nemente practiquen la tortura y el asesinato
representa, por sí mismo, una infracción al
deber de prevención de violaciones a los de-
[...]los estados deben limitar al máximo el uso
de las Fuerzas Armadas para el control de la
criminalidad común o violencia interna, puesto
que el entrenamiento que reciben está dirigido
a derrotar un objetivo legítimo, y no a la protec-
ción y control de civiles, entrenamiento que es
propio de los entes policiales.
Las máximas jurídicas deducibles de estos
criterios internacionales no encuentran su
raíz en un ejercicio de arbitrio indiscrimina-
do por parte del sistema interamericano, sino
que surgen desde una aspiración por evitar
réplicas de las conductas que han conducido
a estos fallos. Un pensamiento orientado por
esta línea podría arribar al convencimiento
de que la invocación del deber de prot ección
a la vida y a la integridad personal es exclu-
yente de una Policía Militar permanente y
dispersa. Es, además, ejemplificante de que
una proclamación legislativa puede mostrar-
se vacua si esta se abstrae de un contexto
histórico y de un marco jurídico democrático
y constitucionalista que la oriente. Así, es po-
sible que la justificación inicial de una deci-
sión se vuelva una defensa de su censura
si se contrasta con la realidad a la que se
pretende aplicar.
Tercer argumento: la Policía
Militar frente al terrorismo
Precaución análoga acerca de los crímenes
de lesa humanidad
Otra de las justificaciones legislativas para
la Policía Militar se localiza en el consideran-
do cuarto del decreto 168-2013. Visto que el
artículo 274 de la Constitución consigna la
mitigación del terrorismo como una función
de las Fuerzas Armadas, el decreto 168-
2013 ahora proclama que el crimen organi-
zado, por su acrecentada capacidad arma-
mentística, deriva en la nominación de sus
actos como «de terrorismo» . Esta aparente
asimilación de las figuras de crimen organi-
zado y de terrorismo vuelve necesaria una