Revista SICES Primer Edición | Page 49

S I C E S nado — es la que ha conducido a los cambios directos al texto de los artículos . En ella parece buscarse un aumento del control civil en la seguridad pública , en atención al cual las Fuerzas Armadas sirvan como apoyo para la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones naturales . Además , se promueve el papel del ejército como facilitadores del libre ejercicio de los derechos civiles . Es ahora entendido que estas medidas no lograron concretizar el grado de desmilitarización pretendido . ( Meza , 2015 , p . 17 ) La segunda línea — de remilitarización , identificada con el segundo momento evaluado y con la producción del decreto 168-2013 — es la que ha motivado al Congreso Nacional 2010-2014 a tomar decisiones orientadas por llamada crisis de seguridad en Honduras , motivo invocado expresamente en ambos decretos .
Si bien la producción del decreto 168-2013 forma parte de la misma tendencia política que la interpretación constitucional de 2011 , las fórmulas usadas y sus efectos son curiosamente diferentes , pareciendo que el Congreso Nacional 2010-14 ha olvidado cuanto dijo en el decreto de interpretación . La discordancia radica en que el decreto 168-2013 contempla un cuerpo policial-militar de existencia permanente , no hace mención alguna de los decretos que regulan sus funciones en emergencia , y no se establece una clara distinción entre las funciones de la Policía y Fuerzas Armadas . Estas condiciones se tornan en permisivas para que la Policía Militar directamente emprenda misiones sin un decreto que delimite su actividad — como mandado por la interpretación constitucional —, y sin obstar el que sean paralelas a las de la Policía Nacional . ( Orellana , 2015 , p . 63 )
Adquiere pertinencia , entonces , una aclaración sobre la relevancia jurídica de la interpretación del artículo 274 . Es necesario esclarecer cuál es el peso normativo de esta sobre el Congreso Nacional , específicamente en cuanto a regir su función legislativa .
El tema se complica porque , en Honduras , la interpretación constitucional se ha convertido en un tópico convulso e incoherente , sujeto a tratos que solo pueden verse como respuestas a diversas agendas programáticas-políticas no necesariamente inspiradas por un deseo por coherencia jurídica . Lamentablemente , no existe la claridad necesaria para un examen sencillo , derivando en una nebulosa frente a la cual , por ahora , será necesario guiarse por que , en la práctica , se ha optado por dar validez compulsiva a las interpretaciones hechas tanto por el Congreso Nacional como por la Corte Suprema de justicia . Además toda interpretación constitucional oficial debe tomarse como parte del canon constitucional ( Irarrázaval , 2014 , p . 446 ; Surin , 2013 , p . 10 ), lo cual implica que las interpretaciones que se hacen de la Constitución son extensiones de esta y deben ser tenidas como continentes de elaboraciones constitucionales , no meramente legales .
De esta manera se pone en relieve la ausencia de coherencia sustancial entre el decreto 168-2013 y la Constitución , por lo que su contenido se tiene por antinómico y precisa de corrección . ( Ferrajoli , 2011 , pp . 646-650 ) Específicamente , esta corrección deberá tener como objetivo lograr la ahora ausente homogeneidad de la « Ley de la Policía Militar del Orden Público » con la interpretación del artículo 274 constitucional .
No obstante , esto no evacúa el examen de la legitimidad de los argumentos contenidos en el decreto , pudiendo ser posible que la disonancia entre esta ley y la norma constitucional exista a otros niveles . Es necesario continuar con la evaluación de su texto , tomando en especial consideración el hecho de que el decreto ha tenido efectos en la realidad , independientemente de su desubicación jurídica . No se olvidará , entonces , que todo cuanto en lo sucesivo se diga acerca de esta norma se encuentra marcado por el problema de antinomia detallado en esta sección .
Segundo argumento : la protección de la vida y la integridad personal
Para expresar el objetivo de la medida de la Policía Militar , el considerando primero del decreto 168-2013 propone que la protección de la vida y la integridad personal en todas sus dimensiones son fines del Estado . La evaluación sobre el significado y extensión de este papel protector puede valerse de las opiniones de derecho internacional contenidas los fallos judiciales interamericanos acerca de la presencia militar . En especial ,
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