men de la posible lesividad de la existencia
de esta norma (y de la política que la motiva)
frente a los derechos de la ciudadanía y la
estabilidad del sistema democrático, a lo cual
nos dedicaremos en lo sucesivo.
Los cuatro argumentos legislativos bajo exa-
men
A continuación, relacionamos cuatro argu-
mentos legislativos con los considerandos
que los condensan y con el método de cues-
tionamiento que seguiremos:
a) Los artículos 272 y 274 de la Constitución
de la República son propuestos para justificar
la posibilidad de que las Fuerzas Armadas
asuman una función policial (considerando
tercero); será sometido aquí a un cuestiona-
miento hermenéutico.
b) El legislador se vale del artículo 59 para
prescribir que esta función se dirija hacia la
protección de los derechos a la vida e inte-
gridad personal (considerando primero); se
buscará identificarlo, de ser posible, con el
interés por el control de convencionalidad so-
bre derechos humanos.
c) Se propone la existencia de una «crisis de
seguridad» generada por los avances en el
crimen organizado, sus crímenes de lesa hu-
manidad y sus actividades de «terrorismo, de
subversión e insurgencia» (considerandos
quinto y séptimo); se precisará la semántica
de estas figuras.
d) Lo anterior se sintetiza en la causa de la
evidente necesidad de una medida por de-
creto para la creación de la Policía Militar
(considerando cuarto); se buscará la validez
lógica de esta inferencia.
Primer argumento: la función de las Fuerzas
Armadas según la Constitución
El legislador no olvida, prima facie, la im-
portancia de relacionar su decisión con el
marco constitucional, justificando la posibili-
dad de la Policía Militar en las formulaciones
contenidas en los artículos 272 y 274 de la
Constitución de la República. Ahora aclarare-
mos si estos son, efectivamente, normas que
impliquen la posibilidad para que las Fuerzas
Armadas asuman funciones policiales per-
manentes. Luego pasamos a una discusión
de las complicaciones hermenéuticas y la
problemática que surge para ubicar al decre-
to 168-2013 en consonancia con la norma
supra legal.
Una panorámica de las reformas a los artícu-
los citados muestra dos momentos:
Primero. El artículo 272 de la Constitución se
sometió a dos modificaciones, una en 1995
y otra en 1999 . Estas se orientaron, res-
pectivamente, a la implantación del párrafo
tercero (sobre la cooperación de las Fuerzas
Armadas en la conservación del orden públi-
co) y el cuarto (sobre el apoyo de las Fuerzas
Armadas en las elecciones). El artículo 274
fue modificado en el mismo decreto de 1999,
añadiéndose dos párrafos: el primero sobre
el deber de las Fuerzas Armadas de brindar
apoyo en misiones de paz, en el combate
al narcotráfico, en la colaboración en situa-
ciones de emergencia, y otras; el segundo
trata sobre la cooperación de las Fuerzas
Armadas con las instituciones de seguridad
pública para combatir el terrorismo, el crimen
organizado y el tráfico de armas.
Segundo. Luego de una década, el mismo
artículo 274 fue sometido a una interpreta-
ción por el Congreso Nacional , según la cual
se establece que en «casos de emergen-
cias, las Fuerzas Armadas pueden participar
y cooperar realizando funciones policiales»;
además, que
la situación de emergencia en que las Fuerzas
Armadas pueda[n] actuar ejerciendo funciones
policiales debe ser declarada con carácter tem-
poral en [un] Decreto Ejecutivo emitido por el
presidente de la República […], debiendo es-
tablecerse en dicho decreto los términos y al-
cances de la emergencia y de las actuaciones
que en materia de seguridad deban realizar las
Fuerzas Armadas.
Aquí también se señala que tales decretos
de emergencia deben tener carácter excep-
cional y que deberán especificar y delimitar la
dinámica de colaboración conjunta o disyun-
ta entre Policía y Fuerzas Armadas.
Las dos etapas de modificaciones a los artí-
culos 272 y 274 que hemos mencionado co-
rresponden a dos líneas políticas, detalladas
por Salomón, (2014, pp. 94-95) acerca de
la militarización de la sociedad civil hondure-
ña. La primera línea —de desmilitarización,
identificada con el primer momento mencio-