Revista SICES Primer Edición | Page 48

men de la posible lesividad de la existencia de esta norma (y de la política que la motiva) frente a los derechos de la ciudadanía y la estabilidad del sistema democrático, a lo cual nos dedicaremos en lo sucesivo. Los cuatro argumentos legislativos bajo exa- men A continuación, relacionamos cuatro argu- mentos legislativos con los considerandos que los condensan y con el método de cues- tionamiento que seguiremos: a) Los artículos 272 y 274 de la Constitución de la República son propuestos para justificar la posibilidad de que las Fuerzas Armadas asuman una función policial (considerando tercero); será sometido aquí a un cuestiona- miento hermenéutico. b) El legislador se vale del artículo 59 para prescribir que esta función se dirija hacia la protección de los derechos a la vida e inte- gridad personal (considerando primero); se buscará identificarlo, de ser posible, con el interés por el control de convencionalidad so- bre derechos humanos. c) Se propone la existencia de una «crisis de seguridad» generada por los avances en el crimen organizado, sus crímenes de lesa hu- manidad y sus actividades de «terrorismo, de subversión e insurgencia» (considerandos quinto y séptimo); se precisará la semántica de estas figuras. d) Lo anterior se sintetiza en la causa de la evidente necesidad de una medida por de- creto para la creación de la Policía Militar (considerando cuarto); se buscará la validez lógica de esta inferencia. Primer argumento: la función de las Fuerzas Armadas según la Constitución El legislador no olvida, prima facie, la im- portancia de relacionar su decisión con el marco constitucional, justificando la posibili- dad de la Policía Militar en las formulaciones contenidas en los artículos 272 y 274 de la Constitución de la República. Ahora aclarare- mos si estos son, efectivamente, normas que impliquen la posibilidad para que las Fuerzas Armadas asuman funciones policiales per- manentes. Luego pasamos a una discusión de las complicaciones hermenéuticas y la problemática que surge para ubicar al decre- to 168-2013 en consonancia con la norma supra legal. Una panorámica de las reformas a los artícu- los citados muestra dos momentos: Primero. El artículo 272 de la Constitución se sometió a dos modificaciones, una en 1995 y otra en 1999 . Estas se orientaron, res- pectivamente, a la implantación del párrafo tercero (sobre la cooperación de las Fuerzas Armadas en la conservación del orden públi- co) y el cuarto (sobre el apoyo de las Fuerzas Armadas en las elecciones). El artículo 274 fue modificado en el mismo decreto de 1999, añadiéndose dos párrafos: el primero sobre el deber de las Fuerzas Armadas de brindar apoyo en misiones de paz, en el combate al narcotráfico, en la colaboración en situa- ciones de emergencia, y otras; el segundo trata sobre la cooperación de las Fuerzas Armadas con las instituciones de seguridad pública para combatir el terrorismo, el crimen organizado y el tráfico de armas. Segundo. Luego de una década, el mismo artículo 274 fue sometido a una interpreta- ción por el Congreso Nacional , según la cual se establece que en «casos de emergen- cias, las Fuerzas Armadas pueden participar y cooperar realizando funciones policiales»; además, que la situación de emergencia en que las Fuerzas Armadas pueda[n] actuar ejerciendo funciones policiales debe ser declarada con carácter tem- poral en [un] Decreto Ejecutivo emitido por el presidente de la República […], debiendo es- tablecerse en dicho decreto los términos y al- cances de la emergencia y de las actuaciones que en materia de seguridad deban realizar las Fuerzas Armadas. Aquí también se señala que tales decretos de emergencia deben tener carácter excep- cional y que deberán especificar y delimitar la dinámica de colaboración conjunta o disyun- ta entre Policía y Fuerzas Armadas. Las dos etapas de modificaciones a los artí- culos 272 y 274 que hemos mencionado co- rresponden a dos líneas políticas, detalladas por Salomón, (2014, pp. 94-95) acerca de la militarización de la sociedad civil hondure- ña. La primera línea —de desmilitarización, identificada con el primer momento mencio-