Revista Scientific Edición Especial - Febrero-Abril 2017 | Page 245

la contribución de los organismos competentes conjuntamente con la comunidad en el proceso de conservación y recuperación de las áreas urbanas las cuales han sido deforestadas mediante el manejo sustentable de los recursos naturales. 3.3. Bases Legales El ordenamiento jurídico en materia ambiental en Venezuela es extenso y tiene pertinencia con los aspectos sociales, políticos y económicos. Ante esta situación se pueden expresar nuevos paradigmas dentro del contexto jurídico ambiental. De hecho, existe un conjunto de documentos legales (constitución, leyes, reglamentos, ordenanzas, decretos y acuerdos, entre otros) que les dan soporte legal a las políticas que en el ámbito nacional, regional o local se deben cumplir en materia ambiental. Algunos de ellos son los siguientes: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la cual expresa textualmente lo siguiente: Artículo 107: La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano. Con el cumplimiento de este artículo se persigue generar en la población venezolana una conciencia ambiental de la importancia de los bosques para la preservación de la vida en el planeta, así como también en el mejoramiento de la calidad de vida. En el capítulo IX se hace referencia a los Derechos Ambientales, y establece: Artículo 127: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí mismo y del mundo del futuro, toda 244 Arbitrado Con base en esta definición preliminar se entiende como reforestación