Revista Scientific Edición Especial - Febrero-Abril 2017 | Page 245
la contribución de los organismos competentes conjuntamente con la
comunidad en el proceso de conservación y recuperación de las áreas urbanas
las cuales han sido deforestadas mediante el manejo sustentable de los
recursos naturales.
3.3. Bases Legales
El ordenamiento jurídico en materia ambiental en Venezuela es extenso
y tiene pertinencia con los aspectos sociales, políticos y económicos. Ante esta
situación se pueden expresar nuevos paradigmas dentro del contexto jurídico
ambiental. De hecho, existe un conjunto de documentos legales (constitución,
leyes, reglamentos, ordenanzas, decretos y acuerdos, entre otros) que les dan
soporte legal a las políticas que en el ámbito nacional, regional o local se deben
cumplir en materia ambiental. Algunos de ellos son los siguientes: Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la cual expresa textualmente
lo siguiente: Artículo 107:
La educación ambiental es obligatoria en los niveles y
modalidades del sistema educativo, así como también en la
educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento
en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo
diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia
y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario
bolivariano.
Con el cumplimiento de este artículo se persigue generar en la
población venezolana una conciencia ambiental de la importancia de los
bosques para la preservación de la vida en el planeta, así como también en el
mejoramiento de la calidad de vida.
En el capítulo IX se hace referencia a los Derechos Ambientales, y
establece: Artículo 127: Es un derecho y un deber de cada generación proteger
y mantener el ambiente en beneficio de sí mismo y del mundo del futuro, toda
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Arbitrado
Con base en esta definición preliminar se entiende como reforestación