Revista Gremial del SAONSINRA (2017) Soporte digital de la Revista del SAONSINRA | Page 35

revista final sin tapas 02/01/2018 05:22 p.m. Página 35 EL TRABAJADOR NAVAL extremo: el trabajador 35 Villa Gobernador Galvez, Provincia de Santa Fe además los representantes locales de la organización gre- mial (SAON Delegación Rosario) y el cuerpo de delegados de Planta. El Procedimiento Preventivo de Crisis corresponde cuando existe causal y justificativo para el despido no ar- bitrario, señalado en la Ley de Contrato de Trabajo 20744, articulo 247 que implica el pago indemnizatorio de un 50 % del valor total que correspondiese. Ante este planteo la decisión de nuestro Sindicato fue terminante, no aceptar el cierre del Astillero ni el 50 % de la indemnización de los trabajadores. En ese marco se convoco en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, al Minis- terio de Trasporte, al Ministerio de la Producción, y a la Subsecretaria de puertos y Vías Navegables de la Nación; en ese ámbito con fuertes discusiones se analizaron dife- rentes situaciones siempre teniendo como norte el no cie- rre de la Planta Industrial. Después de casi 60 días de reuniones, se toma una decisión en Asamblea con los tra- bajadores en la misma Planta, donde se analizan todas las variantes del conflicto, ante la propuesta del sector empre- sario que consistía en mantener la planta abierta, con los compañeros desvinculados con el 100 % de la indemniza- ción, el mantenimiento por seis meses del Astillero para buscar solucionar el problema de fondo, el compromiso de que si la planta industrial se reactiva los compañeros des- pedidos tienen que ser convocados nuevamente para tra- bajar. Los compañeros despedidos ingresan al sistema de reconversión productiva. En esta Asamblea se resuelve aceptar esta situación y se firma el Acta correspondiente en el MTESS de la Nación.  Astillero Ultrapetrol