REVISTA CONSULTORIA #76 SUPLEMENTO PYMES | Page 63

Los planes En fechas recientes, la Ley del Seguro Social (LSS) facilita incentivos a las compañías pa- ra que constituyan y ofrezcan a sus traba- jadores Planes Privados de Pensiones que es una prestación adicional al régimen obligatorio del Seguro Social. La CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro) establece los requisitos que deben tener estos planes para poder gozar del beneficio señalado en las Disposiciones de Carácter General Aplicables a Planes de Pensiones que elabora la CONSAR. La mayoría de estos planes tienen requisitos para que el trabajador, en caso de dejar la empresa antes de jubilarse, tenga derecho a retirar las aportaciones que realizó el pa- trón, lo que se conoce como derechos ad- quiridos. De los planes que tienen derechos adquiridos, el 70% de ellos solicita que el tra- bajador llegue a un periodo corto de per- manencia en la compañía, menor a 10 años cumplidos. En nuestro país, el Sistema de Registro Electrónico de Planes de Pensiones (SIREPP) que actualmente tiene el registro con in- formación de 2,045 Planes, promovidos por 1,835 empresas que le permiten tener a sus trabajadores una excelente prestación adi- cional que es un esquema voluntario de ahorro que complementa el de las AFORES. Los Tipos de planes de pensiones avalados por la CONSAR que existen son: 1. Beneficio definido: El monto del be- neficio que corresponderá a los traba- jadores con derecho a una pensión. 2. Contribución definida: El monto por concepto de las contribuciones que deberán aportarse a nombre de cada trabajador, o 3. Híbrido o Mixto: El monto de las apor- taciones que deberán aportarse a nombre de cada trabajador, así como el monto de la pensión. productividad y el ambiente laboral. En la parte fiscal es 53% deducible y el gasto por liquidaciones y capacitaciones de nuevos empleados es menor. El beneficio para los empleados no solo tiene que ver con tener más recursos cuando se retiren, así como también, evita que las per- sonas que ya están en edad de retirarse se queden más años porque el monto contem- plado no les alcanza para vivir dignamente. De igual manera, es importante destacar que no es sólo un beneficio económico, cuestión de buena imagen ni mucho menos un gasto de tiempo o dinero como muchas veces llega a creerse. Se trata de hacer con- ciencia de la dignidad de vida al envejecer y sobre todo, una forma de agradecimiento a los empleados por dar tantos años de su vida a la compañía. Actualmente y bajo la óptica de iniciativas de ley que ya han sido presentadas en la cámara legislativa mexicana, se propone Pagos, que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores serían deducibles al 100%; así, esto supondría lo que hoy es una deducibilidad para la empresa del 53% o 47%, se transforme en un 100%, auxiliando así a las empresas a tener una parte angular de deducibilidad en ISR por prácticas fiscales correctas y prácticas empresariales exitosas. Así también, este tipo de figuras puede au- xiliar a las empresas a obtener diversas cer- tificaciones que involucran otros beneficios fiscales, así como evitar la indeseable rota- ción de personal, todo esto se traduce en beneficios financieros para las empresas, que bien pueden ser reutilizados para nue- vos puestos laborales, aumentos salariales, compra de equipo y mobiliario, u otros que necesite cada empresa, pues cada sector y necesidad es completamente diferente. Los beneficios Hoy, estos planes privados de pensión no solo benefician a los empleados, sino que también ayuda a la empresa a crecer, tener mejor imagen y reducir costos. La compañía se da a conocer favorablemente por su la- bor social, tiene mayor atracción de talento y fidelidad de los colaboradores, por lo que la rotación de personal es menor y el com- promiso al trabajar mayor, lo cual mejora la www.revistaconsultoria.com.mx 61