REVISTA CONSULTORIA #76 SUPLEMENTO PYMES | Page 22

Negocios •¿Se tienen efectos fiscales? Generalmente, antes de la emisión de esta Norma, algunas empresas tenían “la prác- tica” de registrar estas operaciones como se describe a continuación a manera de ejemplo: ü Registro como un ingreso contable no fiscal, es decir, se registraba el in- greso no facturado y por lo tanto no se acumula fiscalmente para la deter- minación del Impuesto sobre la Renta, ISR. ü Algunas otras empresas facturaban estas operaciones, pero contablemen- te las registran como un pasivo, y por lo tanto no se tiene efectos fiscales acumulables. ü Al reconocer esta Norma, se regis- tra el pasivo por contrato inicial (sin efectos fiscales) cuando se realiza el traspaso a anticipo de clientes, en el momento que se recibe la contrapres- tación por parte del cliente, pero el servicio aún no se ha prestado, en ese momento se deben acumular dichos anticipos, es decir, el saldo de la cuen- ta “Anticipos de clientes”. ü Una vez que se preste el servicio, el anticipo de cliente es traspasado a la cuenta de ingresos del periodo corres- pondiente y el efecto es meramente contable, ya que ese ingreso que que- da reflejado en el estado de resultados ya tuvo un efecto acumulable cuando se realizó el anticipo del cliente. Por lo que se debe considerar en la concilia- ción contable fiscal como un ingreso contable no fiscal, si dicha operación se llevó a través de esta mecánica de registro. Aplicando el boletín D-2 “Costos por contratos con clientes” Una entidad debe reconocer como un ac- tivo los costos para cumplir un contrato con un cliente; siempre que dichos costos reúnan todos los criterios establecidos en el siguien- te párrafo. En caso contrario, dichos costos deben reconocerse en la utilidad o pérdida neta del periodo en el momento en que se incurren. Los criterios que deben reunirse pa- ra el reconocimiento de un activo son: a) Se relacionen directamente con un con- trato que la entidad pueda identificar de for- ma específica. b) Generen o mejoren recursos de la entidad 20 REVISTA CONSULTORÍA NÚM. 76 que serán utilizados para satisfacer (o para continuar satisfaciendo) las obligaciones a cumplir en el futuro de un contrato vigente. c) Sean recuperables. d) Puedan cuantificarse confiablemente. Al igual que los efectos de la Norma NIF D-1, es importante que la administración de las compañías evalúe la adopción de esta polí- tica contable. En conclusión, se ha observado que algu- nas empresas en México desde antes de la emisión de esta Norma, si bien es cierto que deberían adoptar por supletoriedad la NIC18, Ingresos de Actividades Ordinarias, y sus interpretaciones, mantienen la práctica de reconocer sus ingresos en el estado de resultados, sin que estos mismos se facturen, debido a que no se ha prestado el servicio o entregado el bien. Sin embargo, esto dis- torsiona los estados financieros ya que no se deben reconocer estos movimientos como ingreso. No solo se debe cuidar el efecto fiscal de di- chas transacciones, también hay que con- templar que este tipo de prácticas, obligan a los usuarios de la información financiera a tomar decisiones equivocadas al evaluar las utilidades o pérdidas de cada ejercicio anual. Por tal razón la importancia de adop- tar esta Norma NIF D-1 a partir de 2018. Al adoptar las Normas NIF D-1 y D-2 en la situa- ción financiera de las empresas, se concluye que el pasivo menos el activo por contrato, estaría reflejando el neto de las utilidades brutas esperadas por dichas transacciones, que en algún momento se estarán alojando en el estado de resultados.