REVISTA CONSULTORIA #76 SUPLEMENTO PYMES | Page 22
Negocios
•¿Se tienen efectos fiscales?
Generalmente, antes de la emisión de esta
Norma, algunas empresas tenían “la prác-
tica” de registrar estas operaciones como
se describe a continuación a manera de
ejemplo:
ü Registro
como un ingreso contable
no fiscal, es decir, se registraba el in-
greso no facturado y por lo tanto no
se acumula fiscalmente para la deter-
minación del Impuesto sobre la Renta,
ISR.
ü Algunas otras empresas facturaban
estas operaciones, pero contablemen-
te las registran como un pasivo, y por
lo tanto no se tiene efectos fiscales
acumulables.
ü Al reconocer esta Norma, se regis-
tra el pasivo por contrato inicial (sin
efectos fiscales) cuando se realiza el
traspaso a anticipo de clientes, en el
momento que se recibe la contrapres-
tación por parte del cliente, pero el
servicio aún no se ha prestado, en ese
momento se deben acumular dichos
anticipos, es decir, el saldo de la cuen-
ta “Anticipos de clientes”.
ü Una vez que se preste el servicio, el
anticipo de cliente es traspasado a la
cuenta de ingresos del periodo corres-
pondiente y el efecto es meramente
contable, ya que ese ingreso que que-
da reflejado en el estado de resultados
ya tuvo un efecto acumulable cuando
se realizó el anticipo del cliente. Por lo
que se debe considerar en la concilia-
ción contable fiscal como un ingreso
contable no fiscal, si dicha operación
se llevó a través de esta mecánica de
registro.
Aplicando el boletín D-2 “Costos
por contratos con clientes”
Una entidad debe reconocer como un ac-
tivo los costos para cumplir un contrato con
un cliente; siempre que dichos costos reúnan
todos los criterios establecidos en el siguien-
te párrafo. En caso contrario, dichos costos
deben reconocerse en la utilidad o pérdida
neta del periodo en el momento en que se
incurren. Los criterios que deben reunirse pa-
ra el reconocimiento de un activo son:
a) Se relacionen directamente con un con-
trato que la entidad pueda identificar de for-
ma específica.
b) Generen o mejoren recursos de la entidad
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que serán utilizados para satisfacer (o para
continuar satisfaciendo) las obligaciones a
cumplir en el futuro de un contrato vigente.
c) Sean recuperables.
d) Puedan cuantificarse confiablemente.
Al igual que los efectos de la Norma NIF D-1,
es importante que la administración de las
compañías evalúe la adopción de esta polí-
tica contable.
En conclusión, se ha observado que algu-
nas empresas en México desde antes de
la emisión de esta Norma, si bien es cierto
que deberían adoptar por supletoriedad la
NIC18, Ingresos de Actividades Ordinarias, y
sus interpretaciones, mantienen la práctica
de reconocer sus ingresos en el estado de
resultados, sin que estos mismos se facturen,
debido a que no se ha prestado el servicio
o entregado el bien. Sin embargo, esto dis-
torsiona los estados financieros ya que no se
deben reconocer estos movimientos como
ingreso.
No solo se debe cuidar el efecto fiscal de di-
chas transacciones, también hay que con-
templar que este tipo de prácticas, obligan
a los usuarios de la información financiera
a tomar decisiones equivocadas al evaluar
las utilidades o pérdidas de cada ejercicio
anual. Por tal razón la importancia de adop-
tar esta Norma NIF D-1 a partir de 2018.
Al adoptar las Normas NIF D-1 y D-2 en la situa-
ción financiera de las empresas, se concluye
que el pasivo menos el activo por contrato,
estaría reflejando el neto de las utilidades
brutas esperadas por dichas transacciones,
que en algún momento se estarán alojando
en el estado de resultados.