REVISTA CONSULTORIA #76 SUPLEMENTO PYMES | Page 21

de Información Financiera (NIIF) 15, Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, la cual entró en vigor el 1º de enero de 2018. La NIF D-1 fue aprobada por unanimidad por el Consejo Emisor del CINIF en octubre de 2015, y entra en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018. Esta NIF elimina la supletoriedad de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 18, se- gún se establece en la NIF A-8. El principio básico de esta NIF es que una en- tidad debe reconocer los ingresos cuando transfiere el control sobre los bienes o servi- cios acordados a los clientes, a cambio del monto que refleje la contraprestación a la cual una entidad considera tener derecho a cambio de dichos bienes o servicios. Una entidad reconoce los ingresos de acuer- do con ese principio básico mediante la apli- cación de los siguientes pasos: 1. Identificar el contrato (o contratos) con el cliente. 2. Identificar las obligaciones a cumplir en el contrato. 3. Determinar el monto de la transacción. 4. Asignar el monto de la transacción entre las obligaciones a cumplir del contrato. 5. Reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la entidad satisface una obligación a cumplir. Principales cuentas que deben manejarse: •Pasivo del contrato y anticipo de clientes Si un cliente paga una contraprestación (es decir, una cuenta por cobrar) antes de que la entidad transfiera el control sobre un bien o servicio al cliente, la entidad debe reconocer un pasivo del contrato cuando el pago sea exigible, esto es, un anticipo del cliente cuando el pago del cliente se rea- lice. Un pasivo del contrato (o un anticipo del cliente), es la obligación pendiente que tiene una entidad de transferir el control so- bre bienes o servicios a un cliente respec- to de la cual la entidad tiene derecho a (o ha recibido ya) una contraprestación. Una entidad debe dar de baja el anticipo del cliente (y debe reconocer un ingreso) cuan- do transfiera el control sobre los bienes o ser- vicios, y con ello satisfaga su obligación a cumplir, es decir cuando haya entregado el bien o el servicio.