REVISTA CONSULTORIA #76 SUPLEMENTO PYMES | Page 21
de Información Financiera (NIIF) 15, Ingresos
de Actividades Ordinarias Procedentes de
Contratos con Clientes, la cual entró en vigor
el 1º de enero de 2018.
La NIF D-1 fue aprobada por unanimidad
por el Consejo Emisor del CINIF en octubre
de 2015, y entra en vigor para ejercicios que
se inicien a partir del 1° de enero de 2018.
Esta NIF elimina la supletoriedad de la Norma
Internacional de Contabilidad (NIC) 18, se-
gún se establece en la NIF A-8.
El principio básico de esta NIF es que una en-
tidad debe reconocer los ingresos cuando
transfiere el control sobre los bienes o servi-
cios acordados a los clientes, a cambio del
monto que refleje la contraprestación a la
cual una entidad considera tener derecho a
cambio de dichos bienes o servicios.
Una entidad reconoce los ingresos de acuer-
do con ese principio básico mediante la apli-
cación de los siguientes pasos:
1. Identificar el contrato (o contratos)
con el cliente.
2. Identificar las obligaciones a cumplir
en el contrato.
3. Determinar el monto de la
transacción.
4. Asignar el monto de la transacción
entre las obligaciones a cumplir del
contrato.
5. Reconocer el ingreso cuando (o a
medida que) la entidad satisface una
obligación a cumplir.
Principales cuentas que deben manejarse:
•Pasivo del contrato y anticipo de
clientes
Si un cliente paga una contraprestación
(es decir, una cuenta por cobrar) antes de
que la entidad transfiera el control sobre un
bien o servicio al cliente, la entidad debe
reconocer un pasivo del contrato cuando
el pago sea exigible, esto es, un anticipo del
cliente cuando el pago del cliente se rea-
lice. Un pasivo del contrato (o un anticipo
del cliente), es la obligación pendiente que
tiene una entidad de transferir el control so-
bre bienes o servicios a un cliente respec-
to de la cual la entidad tiene derecho a (o
ha recibido ya) una contraprestación. Una
entidad debe dar de baja el anticipo del
cliente (y debe reconocer un ingreso) cuan-
do transfiera el control sobre los bienes o ser-
vicios, y con ello satisfaga su obligación a
cumplir, es decir cuando haya entregado el
bien o el servicio.