ISMA - Instituto Superior Marista A-730
Art. 10º.- Las funciones del Comité Ejecutivo del Consejo son:
I.
Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo, y
II.
Aula Magna Nº 14
4.6.- INSTITUTOS FUNDANTES DE LA RED
MARISTA INTERNACIONAL DE IES.
Coordinar la preparación y realización de los encuentros del
Consejo.
Art. 11º.La creación de grupos de trabajo será acordada por el
Consejo. Dichos grupos estarán conformados por:
I.
Miembros de las IES, de acuerdo con la disponibilidad de recursos
humanos con el perfil requerido para las tareas a realizar.
II.
Un coordinador, elegido entre los miembros de cada grupo de
trabajo y cuyas funciones serán:
a- Convocar al grupo al trabajo colectivo.
b- Hacer el seguimiento de los acuerdos realizados.
c- Informar al Comité Ejecutivo del Consejo los avances en las
tareas asignadas.
III. Un secretario que apoyará las funciones del coordinador
específicamente en la realización de un libro de actas de los
resultados de cada uno de los encuentros y comunicaciones que
se tengan.
Art. 12º.-Los grupos de trabajo tendrán una vigencia determinada
por la temporalidad requerida para el logro de los objetivos que
demandaron su creación.
• Universidade Católica de Brasília (Brasil)
• Pontifícia Universidade Católica do Rio Grande
do Sul (Brasil)
• Faculdade Marista do Recife (Brasil)
Título IV: DE CÓMO FUNCIONA LA RED.
• Faculdade Católica do Ceará (Brasil)
Art. 13º.- En la Red Marista Internacional de Instituciones de
Educación Superior:
• Pontifícia Universidade Católica do Paraná
(Brasil)
I.
Cada IES opera con autonomía pero con responsabilidad
compartida para el logro de los objetivos de la Red y la Misión
Educativa Marista.
• Universidad Marista de Mérida (México)
II.
El Consejo celebrará encuentros bianuales para intercambiar
experiencias, aprendizajes y combinar recursos en el logro de
propósitos comunes.
III. Cada IES nombrará a una persona que estará en contacto
permanente con sus pares de las demás IES y mantendrá
informados a los miembros de su comunidad.
Título V: DEL MARCO NORMATIVO
Art. 14º.- Cada IES mantendrá su forma jurídica y su autonomía
operacional.
Art. 15º.- Todo lo no previsto en los Estatutos será resuelto por el
Consejo.
• Universidad Marista de Guadalajara (México)
• Universidad Marista de México D.F. (México)
• Universidad Marista de Nayarit (México)
• Universidad Marista de Querétaro (México)
• Universidad Marista de San Luis Potosí (México)
• Escuela Universitaria Cardenal Cisneros (España)
• Facultad de Ciencias Humanas y Sociales
Marcelino Champagnat –Universidad Pontificia
de Salamanca (España)
• Instituto Superior Marista (ISMA) (Argentina)
• Instituto Superior Macnab Bernal (Argentina)
• Notre Dame of Marbel University (Filipinas)
• Marist Postgraduate Project with Australian
Catholic University (Australia)
• Universidad Marcelino Champagnat (Perú)
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