Revista Aula Magna | Page 24

ISMA - Instituto Superior Marista A-730 Art. 10º.- Las funciones del Comité Ejecutivo del Consejo son: I. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo, y II. Aula Magna Nº 14 4.6.- INSTITUTOS FUNDANTES DE LA RED MARISTA INTERNACIONAL DE IES. Coordinar la preparación y realización de los encuentros del Consejo. Art. 11º.La creación de grupos de trabajo será acordada por el Consejo. Dichos grupos estarán conformados por: I. Miembros de las IES, de acuerdo con la disponibilidad de recursos humanos con el perfil requerido para las tareas a realizar. II. Un coordinador, elegido entre los miembros de cada grupo de trabajo y cuyas funciones serán: a- Convocar al grupo al trabajo colectivo. b- Hacer el seguimiento de los acuerdos realizados. c- Informar al Comité Ejecutivo del Consejo los avances en las tareas asignadas. III. Un secretario que apoyará las funciones del coordinador específicamente en la realización de un libro de actas de los resultados de cada uno de los encuentros y comunicaciones que se tengan. Art. 12º.-Los grupos de trabajo tendrán una vigencia determinada por la temporalidad requerida para el logro de los objetivos que demandaron su creación. • Universidade Católica de Brasília (Brasil) • Pontifícia Universidade Católica do Rio Grande do Sul (Brasil) • Faculdade Marista do Recife (Brasil) Título IV: DE CÓMO FUNCIONA LA RED. • Faculdade Católica do Ceará (Brasil) Art. 13º.- En la Red Marista Internacional de Instituciones de Educación Superior: • Pontifícia Universidade Católica do Paraná (Brasil) I. Cada IES opera con autonomía pero con responsabilidad compartida para el logro de los objetivos de la Red y la Misión Educativa Marista. • Universidad Marista de Mérida (México) II. El Consejo celebrará encuentros bianuales para intercambiar experiencias, aprendizajes y combinar recursos en el logro de propósitos comunes. III. Cada IES nombrará a una persona que estará en contacto permanente con sus pares de las demás IES y mantendrá informados a los miembros de su comunidad. Título V: DEL MARCO NORMATIVO Art. 14º.- Cada IES mantendrá su forma jurídica y su autonomía operacional. Art. 15º.- Todo lo no previsto en los Estatutos será resuelto por el Consejo. • Universidad Marista de Guadalajara (México) • Universidad Marista de México D.F. (México) • Universidad Marista de Nayarit (México) • Universidad Marista de Querétaro (México) • Universidad Marista de San Luis Potosí (México) • Escuela Universitaria Cardenal Cisneros (España) • Facultad de Ciencias Humanas y Sociales Marcelino Champagnat –Universidad Pontificia de Salamanca (España) • Instituto Superior Marista (ISMA) (Argentina) • Instituto Superior Macnab Bernal (Argentina) • Notre Dame of Marbel University (Filipinas) • Marist Postgraduate Project with Australian Catholic University (Australia) • Universidad Marcelino Champagnat (Perú) 23