Revista ANPL Revista ANPL N° 16 | Page 38

NOVEDADES EN MATERIA LABORAL Y TRIBUTARIA

PAGO DE SALARIOS
ANPL / NOTICIAS
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A partir del 1 de mayo de 2017 es obligatorio el pago de las remuneraciones a través de medios electrónicos a excepción de localidades menores a 2.000 habitantes y servicios domésticos . Mediante el Decreto reglamentario N º 106-2017 se exceptúa del pago de remuneraciones a través de medios electrónicos ( obligatorio a partir de 1 de mayo 2017 ) para los trabajadores que prestan servicios en medios rurales y localidades de menos de 2.000 habitantes que no tengan puntos de extracción de efectivo ( cajeros , Abitab , Redpagos , etc .). Se considerará como localidad o área rural o punto de extracción de efectivo a aquellas que cuenten dentro de la misma , en un radio de 3 Km , un medio que habilite el retiro de los fondos acreditados en cuentas o instrumentos de dinero electrónico . El Ministerio de Economía y Finanzas realizará un relevamiento de los puntos de extracción de efectivo en todo el territorio nacional y establecerá una lista de las localidades que estarán dentro de esta excepción antes del 31 de diciembre 2017 , considerándose exceptuadas hasta entonces , todas las localidades de menos de 2.000 habitantes .
CAMBIOS TRIBUTARIOS EN LA LIQUIDACIÓN DE IRAE REAL
Ajustes Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores . - Artículo 1 º Sustituyese el último inciso del artículo 31 del Decreto N º 150 / 007 de 26 de abril de 2007 , por los siguientes : “ Las pérdidas así determinadas para cada ejercicio se actualizarán por aplicación del porcentaje de variación del índice de precios al productor de productos nacionales ocurrida entre el cierre del ejercicio en que se originaron y el que se liquida . Las actualizaciones a practicarse en ejercicios iniciados a partir del 1 º de enero de 2016 se realizarán aplicando la variación del Índice de Precios al Consumo ( IPC ), sobre los valores ajustados al cierre del ejercicio anterior . La presente deducción estará limitada al 50 % ( cincuenta por ciento ) de la renta neta fiscal obtenida luego de realizar la totalidad de los restantes ajustes de la renta neta , con excepción del referido en los artículos 114 a 121 . Consecuencias : Diferimiento del uso de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores por TOPE Posible Pérdida de utilización de PFEA en liquidación de IRAE , antes se podía utilizar el 100 % de las PFEA .
DEDUCCIÓN DE SUELDOS FICTOS PATRONALES
Artículo 2 º. - Agregase al artículo 32 del Decreto N º 150 / 007 de 26 de abril de 2007 , los siguientes incisos : “ Además de los requisitos previstos en los incisos precedentes para la deducción de sueldos fictos patronales , será condición necesaria que la liquidación de este impuesto se realice por la totalidad de las rentas al amparo del artículo 47 del Título que se reglamenta ”. Para los ejercicios económicos cerrados entre el 31 de enero y el 30 de noviembre de 2017 , quienes liquiden el IRAE por el régimen de contabilidad suficiente , podrán computar los sueldos fictos , según corresponda , devengados hasta el 31 de diciembre de 2016 aplicando el régimen vigente hasta esta fecha . Con la nueva redacción únicamente podrán considerar los sueldos fictos patronales cuando la liquidación del impuesto sea de forma ficta ( Art . 47 Título 4 ), dejando sin la deducción a quienes liquiden de forma real . Como consecuencia de lo anterior surge una clara acotación a la aplicación del ajuste permitido . Perjudica la situación de Empresas Unipersonales y Sociedades Personales contribuyentes de IRAE , que liquidan por contabilidad suficiente , ya sea preceptivamente por haber superado las UI 4.000.000 o por haber optado por ese régimen , ya que no puede deducir más los sueldos fictos patronales . Ejercicios con cierre distinto del 31 / 12 , deducirán por el ejercicio 2016 / 2017 , los sueldos fictos devengados hasta el 31 / 12 / 2016 , y por el resto del período ya no podrán deducir nada por este concepto . Art . 10 Dec . 36 / 017 – DEVENGAMIENTO RETIROS Agrega al Art . 17 Dec . 148 / 007 : Retiros unipersonales contribuyentes IRAE con ingresos superiores a 4.000.000 UI , al cierre de ejercicio se realiza la declaración jurada y se paga el anticipo del 7 % devengado al mes . DGI está facultada a disponer pagos hasta en 5 cuotas . No incluye en el cómputo para dividendos fictos a la renta neta fiscal obtenida por sociedades personales y entidades unipersonales que en el ejercicio que la origina no superaron los 4.000.000 de UI ( antepenúltimo inciso art . 16 bis T7 ) No incluye en la determinación de dividendos fictos a los contribuyentes de IRAE e IMEBA cuyas acciones cotizan en bolsa ( penúltimo inciso art . 16 bis T7 ). Este régimen entró en vigencia el 01 / 03 / 2017 ( último inciso art . 16 bis T7 )
Cra Alejandra Berriel - Jefa de Asesoría Laboral y Tributaria