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Fuente: www.shutterstock.com La agenda del próximo gobierno federal debe de incorporar el tema del agua como una prioridad. AGUAS RESIDUALES La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece como criterios: que la prevención y control de la contaminación del agua es fundamental para evitar que se reduzca su disponibilidad y para proteger los ecosistemas del país. Fuente: www.sitquije.com Fuente: www.paolarojas.com.mx Asimismo, afirma que las aguas residuales de origen urbano deben recibir tratamiento previo a su descarga en ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo y que la participación y corresponsabilidad de la sociedad es condición indispensable para evitar la contaminación del agua. Es por esto que, la Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales, con el fin de proteger, conservar y mejorar la calidad de las aguas y bienes nacionales. Fuente: conagua.gob.mx SEMARNAT Implementa Nuevas Medidas para Mejorar la Calidad del Agua 29