Revista actualicese.com Revista No. 23. Agosto 2013 | Page 7
ESPECIAL / Declaración de Renta Personas Naturales
retención en la fuente, entonces quedarían obligados a declarar renta solo sus ingresos brutos totales del año 2012 por todo concepto (honorarios, servicios, comisiones, intereses, venta de activos fijos, herencias, loterías, etc.) superaron los 3.300 UVT (3.300 x $26.049= $85.962.000). El Concepto DIAN 27623 de mayo 9 de 2013 manifiesta que las reducciones de topes de ingresos brutos para declarar renta de los trabajadores independientes y de los asalariados efectuados con los artículos 18 y 198 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, los cuales afectaron a los artículos 594-1 y 593 del E.T., son reducciones que el gobierno solo los piensa aplicar para el año gravable 2013 y siguientes. ¿Cómo estar seguros de cuántos ingresos se obtuvieron durante el 2012? Si el factor de los ingresos brutos obtenidos durante el 2012 es tan determinante para definir si la persona natural queda o no obligada a declarar renta de dicho año gravable, o para definir si puede o no pertenecer al régimen simplificado del IVA durante el presente año 2013, es importante comentar que desde el 2012 la DIAN tiene habilitado un servicio virtual denominado “Consulta para la declaración de renta” en el cual las personas naturales podrán consultar cuántos ingresos brutos anuales fueron reportados bajo su cédula o NIT por parte de las empresas, notarios y demás entidades o personas reportantes que esta vez, entre abril y mayo de 2013, entregaron los reportes de información exógena tributaria con operaciones del año gravable 2012.
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as personas naturales que durante el actual año 2013 estén perteneciendo al régimen simplificado del IVA por cumplir con todos los requisitos exigidos en el artículo 499 del E.T., deben tener presente que el tope de ingresos brutos obtenidos en el año gravable 2012 que les permitió pertenecer al régimen simplificado del IVA durante el 2013 es diferente de aquel que los puede convertir en obligados a presentar declaración de renta por el año gravable 2012. En efecto, si por ejemplo una persona natural durante el 2012 se dedicó a la venta de bienes gravados con IVA, en ese caso la norma del artículo 499 del E.T. le indica que puede pertenecer al régimen simplificado del IVA durante el 2013, si esas ventas de bienes gravados no excedieron durante el 2012 el equivalente a 4.000 UVT (4.000 UVT x 26.049= $104.196.000). Pero en el art. 592 del E.T. y el art. 7 del Decreto 2634 de diciembre de 2012 indica que si los ingresos brutos por todo concepto (venta de bienes gravados y no gravados, intereses, dividendos, herencias, etc) superó los 1.400 UVT (1.400 x $26.049= $36.469.000), entonces tendría la obligación de presentar la declaración de renta del año gravable 2012. Lo mismo sucedería con los prestadores de servicios, pues si en el 2012 sus ingresos brutos por honorarios, comisiones o servicios gravados con IVA no superaron los 4.000 UVT, pueden pertenecer al régimen simplificado del IVA durante 2013. Sin embargo, los artículos 592 y 594-1 del E.T. y el art. 7 del Decreto 2634 de diciembre de 2012 indican que si sus ingresos brutos del 2012 por honorarios, comisiones o servicios del 2012 no fueron facturados ni siquiera de forma voluntaria o no representan el 80% o más de sus ingresos brutos totales del año 2012, y tampoco sufrieron retenciones sobre esos ingresos por honorarios, comisiones o servicios (quizás porque sus clientes aplicaban la norma del art. 13 de la Ley 1527 de abril de 2012), en ese caso quedan obligados a declarar con solo haber obtenido ingresos brutos por todo concepto superiores a 1.400 UVT. En el caso ???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????()????????()1 =I0?M????????M?????(????)5???????(????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????((?() ?????????() ????????? ??????
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