Revista actualicese.com Revista No. 23. Agosto 2013 | Page 14

actualidad / Comercial Publicación: 18 de julio de 2013 Ley 1650 de 2013 Prohíbe retener títulos académicos por deudas económicas Ninguna institución educativa puede negarse a entregar los diplomas a sus estudiantes bajo el pretexto de no encontrarse a paz y salvo, siempre que el estudiante demuestre su imposibilidad económica para ponerse al día. Nueva Ley 1650 de 2013 consagra lo que la Corte Constitucional ha protegido en muchas ocasiones: el derecho al estudio y el trabajo. L a Ley 1650 de 2013, expedida el pasado 12 de julio, modifico la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, para reafirmar en ella la prevalencia de la educación de los niños, niñas y adolescentes sobre cualquier interés o derecho económico que se presente. Es por ello que mediante la nueva Ley se prohíbe a las instituciones educativas retener los títulos académicos de sus estudiantes, cuando la razón de la retención sea porque este se encuentra en mora por temas económicos, debido a una situación económica difícil de él o sus acudientes. Casos en los que no se pueden retener títulos académicos Cuando el estudiante cumpla con todos los requisitos académicos, pero tiene la imposibilidad de cumplir con las obligaciones económicas con la institución educativa para poder obtener el título académico o diploma. Estudiantes a los que no se les puede retener el título por deudas económicas Esta ley no cobija a todo los estudiantes, solo a los que esten cursando educación preescolar, primaria o bachillerato en cualquier institución educativa (pública o privada) que acredite estar pasando por una grave situación económica debido a la ocurrencia de un hecho que afecto de forma severa. Un ejemplo de ello puede ser el desempleo o muerte de los padres o la insolvencia económica de éstos, o desplazamiento forzado, la detención carcelaria, etc. Para poder beneficiarse de esta ley el estudiante debe cumplir tres (3) condiciones: 1. Demostrar que haya ocurrido un hecho que con justa causa afecte económicamente al interesado o a los miembros responsables de su manutención. Ejemplo: El estudiante o sus padres deben demostrar a la institución educativa que su imposibilidad de estar al día con las obligaciones escolares se da por una situación que afectó su vida económica social (desempleo, desplazamiento, violencia, insolvencia, muerte, detención, etc.) 2. Probar la ocurrencia del hecho por cualquier medio probatorio, distinto de la confesión, que sea lo suficientemente conducente, adecuada y pertinente. Para probar que se está pasando por una situación económica difícil, no sólo debe expresarlo verbalmente, debe demostrar el hecho por un medio claro y adecuado, por ejemplo, mostrando la imposibilidad de pagar facturas básicas como servicios públicos, suspensión de servicios importantes como la energía por falta de pago, documentos que acredite la situación de desplazamiento, certificado de defunción del padre quien daba sustento económico al estudiante y su familia, entre otros. 14 actualicese.com / agosto de 2013