Revista actualicese.com Revista No. 23. Agosto 2013 | Page 12

actualidad / Contable Contribución a Supersociedades 2013 Su monto variará de acuerdo a las condiciones de cada sociedad. Publicación: 24 de julio de 2013 E La contribución para el 2013 fue fijada en la Resolución 560-004147 del 12 de julio de 2013, la cual aumentó en comparación con el 2012 el monto de la contribución a cargo de las sociedades en condiciones normales de operación, y también para las que estén en procesos de reorganización. El pago se deberá realizar dentro de los 20 días calendario siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro, la cual se puede consultar en una sección especial del portal de la Supersociedades. Esta contribución será un gasto deducible tanto en el impuesto normal de renta como en el CREE. n acatamiento a lo indicado en el art. 121 de la Ley 1116 de diciembre de 2006, la Supersociedades expidió su Resolución 560-004 147 de julio 12 de 2013 para definir el monto de la contribución obligatoria que por el año 2013 deberán efectuarle algunas sociedades y con la cual se cubren, en parte, los gastos de funcionamiento de dicha entidad. La obligación de efectuar dicha contribución recae solamente sobre las sociedades comerciales que actualmente estén en condición de vigiladas o controladas por parte de la Superintendencia de Sociedades, lo que deja por fuera de la obligación a todas las demás que se encuentran en la categoría de simples inspeccionadas. El monto de la contribución variará dependiendo de si la sociedad vigilada o controlada esté en condiciones normales de operación, o si por el contrario se encuentra en etapas de reorganización empresarial (Ley 1116 de 2006), en acuerdo de restructuración (Ley 550 de 1999) o en liquidación o concordato. Aumentó la tarifa para las sociedades en condiciones normales de operación y las sociedades en reorganización empresarial En razón a que en el presupuesto general de la Nación se le autorizó a la Supersociedades tener un mayor monto de gastos para el 2013 (en total aproximadamente $99.506.142.000 comparados con los $70.985.000.000 del 2012), es por esta razón que las tarifas que se fijaron en la Resolución 560-004147 de 2013 son mayores que las utilizadas en el caso de la contribución del año 2012 (Resolución 560-004015 de julio 27 de 2012). Así, por ejemplo, en el caso de las sociedades en condiciones normales de operación la tarifa aumentó de 15 centavos, por cada mil pesos de activos totales a 19 centavos por cada mil pesos. Y en el caso de las sociedades en procesos de reorganización y reestructuración, la tarifa pasó de 3 centavos por cada mil pesos de activos a 5 centavos por cada mil pesos. En el caso de las sociedades en concordato o liquidación, la tarifa no cambió y sigue siendo 1 centavo por cada mil pesos de activos. Las tarifas que se utilizarán para la contribución del 2013 son las siguientes: Condición de la Sociedad Sociedades en condiciones normales de operación Sociedades en reorganización empresarial (Ley 1116 de 2006) Tarifa que aplicarán Diecinueve (19) centavos por cada mil pesos ($1.000) de activos totales, es decir, un 0,019% Cinco (5) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, es decir, un 0,005% Sociedades en acuerdo de Cinco (5) centavos por cada mil pesos ($1.000) reestructuración (Ley 550 de 1999) de los activos totales, es decir, un 0,005% Sociedades en concordato Sociedades en liquidación Un (1) centavo por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, es decir, un 0,001% Un (1) centavo por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, es decir, un 0,001% 12 actualicese.com / agosto de 2013