Revista actualicese.com Revista No. 23. Agosto 2013 | Page 11

actualidad / Laboral lizar sobre dichos ingresos adicionales, cotización a seguridad social como al principio lo explicamos. Es decir que si un pensionado es contratista y además de su mesada pensional recibe honorarios o ingresos adicionales por prestar sus servicios como contratista independiente, no pueden excusarse de realizar pago adicional a salud con el pretexto de que ya lo hizo como pensionado, pues está obligado a cotizar con base en todos los ingresos adquiridos, mesadas, salarios, honorarios etc., aporte del 16% se calculará sobre el 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, tal y como ya se expuso para el caso de las cotizaciones en salud.” (Concepto antes citado del Ministerio de Salud) Pago de aportes a salud sobre los honorarios o salarios recibidos el pensionado, debe hacerlos en la misma EPS Esta cotización adicional se debe realizar a la misma EPS en la que se encuentra afiliado como pensionado, para no generar multiafiliación: “(…) el contratista no sólo deberá cotizar sobre los ingresos que recibe en virtud de su pensión de sobrevivientes, sino también sobre los que perciba por su contrato firmado con el municipio de San Vicente de Chucurí – Santander, caso en el cual la base de cotización debe corresponder al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, monto sobre el cual se calcula el aporte del 12.5%, tal y como lo prevé la Circular No 000001 de 2004 emitida por el entonces Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.” (Ministerio de Salud, Concepto 107946 del 2012) Un ejemplo El electricista pensionado percibe una mesada pensional de $600.000 y devenga como trabajador independiente $2.000.000, le correspondería pagar en salud: + Por la mesada pensional: Descuento en salud de la mesada (12% de 600.000)= 72.000 + Por ingresos adicionales: Base de cotización (40% de 2.000.000)= 800.000. Debe cotizar adicionalmente (12.5% de 800.000)=100.000 Total a cotizar en salud (mesada + ingresos adicionales) = $ 172.000 *Si la pensión es de sobrevivencia se debe pagar también el aporte a pensión que es mínimo el 16%. Consultorio de La obligación de cotizar se debe realizar sobre la totalidad de ingresos que perciba en forma simultánea el afiliado obligado Ministerio de Salud, Concepto 10240-132363 del 2011. “En este orden de ideas, se tiene que las personas vinculadas mediante contrato de trabajo, los trabajadores independientes, pensionados o contratistas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 del Decreto 806 de 1998 en concordancia con lo establecido en el Artículo 157 de la Ley 100 de 1993 para el Sistema de Salud, son considerados como afiliados obligatorios, por tal razón, no es aceptable ni válido legalmente que esas personas se abstengan de pagar los aportes a los sistemas en comento, argumentando que ya cotizan por otros ingresos percibidos.” ¿Debe el pensionado pagar también aportes a pensión? Tal como lo hicimos en el resumen del inicio del artículo, deben hacerlo los pensionados por sobrevivencia, pues al tener ingresos adicionales como honorarios o salarios deben cotizar a pensiones con la finalidad que en algún momento obtengan su propia pensión de vejez: “En materia de pensiones y en cumplimiento de lo previsto en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 19931, el contratista señalado en su escrito debe cotizar para efectos de obtener su pensión de vejez, evento en el cual su PROPIEDAD HORIZONTAL Haga valer sus derechos en temas de propiedad horizontal, resuelva todas sus dudas con la abogada experta Martha Elena Ramírez, en Consultorio de Propiedad Horizontal. jueves de 2 p.m. a 3 p.m. Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/8b4f actualicese.tv agosto de 2013 / actualicese.com 11