ARTÍCULO 84.- Los traslados durante el año escolar se realizan hasta dos
meses antes de la finalización del año lectivo.
ARTÍCULO 85.- Los alumnos que ingresan al Colegio durante el año escolar,
por traslado de otro Colegio, serán aceptados después de haber cumplido con
los requisitos establecidos por el Colegio, los que figuran en la Carpeta del
Postulante. El padre de familia firmará un compromiso de buen rendimiento y
comportamiento del ingresante durante el año lectivo.
ARTÍCULO 86.- El incumplimiento en el pago de las pensiones de enseñanza
imposibilitan la ratificación de la matrícula del alumno deudor para el año lectivo
siguiente.
ARTÍCULO 87.- El Colegio publicará, en lugar visible, el número de vacantes
por grados y la fecha límite de inscripción de los postulantes.
ARTÍCULO 88.- El Colegio matriculará estudiantes con necesidades educativas
especiales de acuerdo a las vacantes disponibles y a las disposiciones legales
vigentes.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
DE LOS DERECHOS
ARTÍCULO 89.- Todo alumno tiene derecho:
a) A un ambiente de respeto, comprensión y orientación oportuna que le
permita el desarrollo de su personalidad, su autoestima, su identidad
personal y social y, al mismo tiempo, que le brinde seguridad moral,
relacional, psicológica, física, académica y espiritual.