ARTÍCULO 141.- Todo el personal directivo y docente del Colegio colaborará
con la Subdirección de Formación en lo relacionado con el comportamiento
del alumnado en procura de impedir la comisión de faltas o la omisión.
CAPÍTULO VI
DE LOS ESTÍMULOS
ARTÍCULO 142.- El Colegio, según sea el caso, otorga puntos de bonificación
a los alumnos que lo ameriten. Esta bonificación se realiza a través del ÍNDICE
“O” y una felicitación verbal o escrita.
El índice “O” se otorga cuando el alumno:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Realiza una acción destacada en actividades académicas, deportivas,
artísticas o formativas de su aula o del Colegio.
Demuestra honradez, entregando voluntariamente lo que encuentra.
Es solidario con sus compañeros; los ayuda.
Evidencia una mejora en su rendimiento.
Colabora en actividades de su aula o del Colegio.
Evidencia una mejora en su comportamiento y responsabilidad.
Representa dignamente al Colegio en actividades culturales, deporti-
vas y otras de carácter académico.
Otras que, a juicio del Colegio, sean dignas de felicitación.
ARTÍCULO 143.- El Colegio recompensa al salón o salones de clase que
lo ameriten con bonificación, teniendo en cuenta lo siguiente: Rendimiento
académico, disciplina, puntualidad, limpieza y orden general.
ARTÍCULO 144.- Los alumnos, miembros de la C.E.L. (Cooperación Estudiantil
Lasallista) reciben, al terminar el año lectivo, el reconocimiento público por su
labor.