• Usar prendas no autorizadas.
• No tener identificadas sus prendas escolares con los datos personales
requeridos.
ÍNDICE “N” RESPETO DE LOS SÍMBOLOS PATRIOS:
• No mantenerse en posición correcta (apoyado sobre los dos pies, mano
derecha al pecho) durante el izamiento de la Bandera Nacional.
• No entonar el Himno Nacional y/o al hacerlo no mantenerse en la posición
reglamentaria: mano derecha a la altura del corazón.
CAPÍTULO IV
DE LAS SANCIONES
ARTIÍCULO 129.- El Colegio impone sanciones a los alumnos por las faltas en
las que incurran, como reparación y medio de regular su formación integral.
ARTÍCULO 130.- El alumno puede recibir alguna de las siguientes sanciones
según sea la levedad o gravedad de su falta:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Llamada de atención
Amonestación
Memorando
Suspensión
Matrícula condicional
Separación definitiva del Colegio.
ARTÍCULO 131.- El alumno recibe una llamada de atención oral, cuando su
proceder es atentatorio contra los deberes establecidos en el artículo 90 del
presente Reglamento Interno. Las llamadas de atención sobre diferentes faltas
ordinarias, objetivas, fáciles de señalar, exigirá la marcación de algún índice en
su récord (artículo 128).
ARTÍCULO 132.- El alumno recibe una amonestación, documento escrito,