REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR JUAN XXIII | Page 9

Reglamento de Régimen Interior    CEIP Juan XXIII El Director firmará y enviará a la Dirección Provincial de la DGA. el parte de baja médica; si es menos de tres días el profesor lo entregará en el propio colegio, si es más de tres días deberá entregarlo directamente en la Dirección Provincial de la DGA. Toda falta de asistencia sin justificación, bien en horas de permanencia en el Centro, bien en horas lectivas, deberá ser de inmediato objeto de apercibimiento por parte del Director al profesor correspondiente. En el parte mensual deberá figurar: apercibido en fecha… En caso de necesitar permiso por asuntos propios se solicitará en la Dirección Provincial del Departamento de Educación de la DGA.. 7.1.5- Sustituciones del profesorado El Jefe de Estudios es el encargado de organizar el servicio para que los alumnos estén atendidos en todo momento, incluso, si fuese necesario, variando el horario. En el caso de ausencias del profesorado serán sustituidos siguiendo este orden: I Profesores de la misma etapa. II Profesores de apoyo a los alumnos que tengan en ese momento profesor en su grupo de clase. III Los coordinadores de ciclo, huerto, biblioteca, Ramón y Cajal, proyecto de educación física, tutor de acogida… IV Cuando falta el tutor y en esa hora su grupo tiene desdoble (inglés, Educación Física, nuevas tecnologías), el especialista correspondiente s e hace cargo del grupo completo. V Cuando falta el especialista y coincide con un desdoble, el tutor se hace cargo del grupo-clase completo. 7.1.6. Adscripciones de profesores a grupo-clase o área La adscripción de profesores a grupo-clase o área se hará, por el Director, en el primer claustro del curso en septiembre, quien, oído el claustro o valorando situaciones excepcionales, lo hará siguiendo la siguiente norma:  Todos los profesores que no han finalizado ciclo continuarán en el mismo hasta finalizar.  Aquellos que han finalizado ciclo, o no tenían tutoría, elegirán entre las vacantes por antigüedad en el Centro; en caso de igualdad, por antigüedad en el Cuerpo; en caso de igualdad, por número más bajo de Reg. Personal.  En todo caso, en la adscripción se respetará la adscripción administrativa y la habilitación para un puesto de trabajo determinado. 9