REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR JUAN XXIII | Page 9
Reglamento de Régimen Interior
CEIP Juan XXIII
El Director firmará y enviará a la Dirección Provincial de la DGA. el parte de
baja médica; si es menos de tres días el profesor lo entregará en el propio
colegio, si es más de tres días deberá entregarlo directamente en la Dirección
Provincial de la DGA.
Toda falta de asistencia sin justificación, bien en horas de permanencia en el
Centro, bien en horas lectivas, deberá ser de inmediato objeto de apercibimiento
por parte del Director al profesor correspondiente. En el parte mensual deberá
figurar: apercibido en fecha…
En caso de necesitar permiso por asuntos propios se solicitará en la Dirección
Provincial del Departamento de Educación de la DGA..
7.1.5- Sustituciones del profesorado
El Jefe de Estudios es el encargado de organizar el servicio para que los alumnos
estén atendidos en todo momento, incluso, si fuese necesario, variando el horario.
En el caso de ausencias del profesorado serán sustituidos siguiendo este orden:
I Profesores de la misma etapa.
II Profesores de apoyo a los alumnos que tengan en ese momento profesor en su
grupo de clase.
III Los coordinadores de ciclo, huerto, biblioteca, Ramón y Cajal, proyecto de
educación física, tutor de acogida…
IV Cuando falta el tutor y en esa hora su grupo tiene desdoble (inglés, Educación
Física, nuevas tecnologías), el especialista correspondiente s e hace cargo del
grupo completo.
V Cuando falta el especialista y coincide con un desdoble, el tutor se hace cargo
del grupo-clase completo.
7.1.6. Adscripciones de profesores a grupo-clase o área
La adscripción de profesores a grupo-clase o área se hará, por el Director, en el primer
claustro del curso en septiembre, quien, oído el claustro o valorando situaciones
excepcionales, lo hará siguiendo la siguiente norma:
Todos los profesores que no han finalizado ciclo continuarán en el mismo
hasta finalizar.
Aquellos que han finalizado ciclo, o no tenían tutoría, elegirán entre las
vacantes por antigüedad en el Centro; en caso de igualdad, por antigüedad en
el Cuerpo; en caso de igualdad, por número más bajo de Reg. Personal.
En todo caso, en la adscripción se respetará la adscripción administrativa y la
habilitación para un puesto de trabajo determinado.
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